Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000142

ASUNTO : XP01-P-2004-000142

En fecha 20 de Julio de 2004, siendo la hora fijada para la realización de la audiencia de presentación de imputado y estando dentro del lapso legal para su consideración, se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la sede del Hospital J.G.H.d. esta ciudad, en virtud que el imputado fue trasladado a la emergencia de ese centro de salud, con la jueza O.M.d.V., la secretaria Margelys Casanova y el alguacil N.M. en la causa seguida al ciudadano El Halaji Jabur Salem, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.052, de nacionalidad siria, soltero, comerciante, residenciado actualmente en la Avenida Orinoco en la agencia de Lotería El Jeque, en esta ciudad. Se efectuó la audiencia con la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.M., la Defensora Pública primero Penal Abg. M.I. y el imputado de autos.

El Representante de la Vindicta Pública ratificó oralmente su escrito de imputación hecha en contra del ciudadano El Halaji Jabur Salem, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa y Porte Ilícito de arma de fuego, fundamentado en los hechos que ocurrieron en fecha 18 de Julio del presente año y fueron denunciados por las tres víctimas, quienes señalaron que el imputado les disparó cuando acudieron al negocio a retirarle unas pertenecias de este y fue cuando se molestó discutieron y saco el arma que tenía guardada y les efectuó un disparo a cada uno sin lograr causarle ningúna herida, siendo aprehendido posteriormente por efectivos de la Guardia Nacional. Por estos elementos el Representante Fiscal solicitó la aprehensión en Flagancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con los artículos, 250 ordinales 1°, 2°, 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas en virtud que no estaba conformado el delito de Homicidio Intencional. Se le otorgó la palabra al imputado una vez impuesto de sus derechos constitucionales manifestó, que él era inocente y que la víctima era el que debía estar preso porque el había matado a su primo en Libia, además señaló que este lo había amenazado y por eso el disparó pero para asustarlos. Para decidir este Juzgador, hace la consideración a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que debe existir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, lo cual quedó comprobado tanto con la denuncia que presentó la víctima como con las actuaciones policiales, que se cometió un hecho punible en virtud que la conducta desplegada por el sujeto activo de dispararle a as personas que se encontraban en el negocio esta

tipificada como delito y se encuentra tipificado en el artículo 407 concatenado son el 80 ambos del Código Penal; así mismo el hecho punible no esta evidentemente prescrito por cuanto sucedió hace escasamente dos días, también existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en el hecho punible, como es el señalamiento por parte de las víctimas, en su denuncia del imputado como la persona, que cometió el hecho; de igual forma se toma en consideración que el imputado fue aprehendido por la autoridad competente. Se observa que debido a la pena que pudiera llegar a imponerse no hay lugar a las Medidas Cautelares Sustitutivas por lo que este Juzgador considera, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos , 250 ordinales 1°,2°y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano El Halaji Jabur Salem, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.052, de nacionalidad siria, soltero, comerciante, residenciado actualmente en la Avenida Orinoco en la agencia de Lotería El Jeque, en esta ciudad. por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos J.F.H.Z., R.J.B.F. y A.K.T.I.. Se decretó la aprehensión en Flagrancia y se ordenó se siga por el procedimiento ordinario. Así se decide.- Se libró boleta de encarcelación. Se acordó dejar al imputado en el Hospital hasta tanto sea dado de alta. Así se decide.-

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la sala de emergencia del Hospital de esta ciudad. Así mismo se deja constancia del cumplimiento de las formalidades procesales y constitucionales en la referida audiencia.

La Juez segunda de Control

Abg. O.M.d.V.

La secretaria

Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. Margelys Casanova.

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