Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000211

JUEZ PROFESIONAL: Abg. E.D.M.H..

ESCABINOS: E.R.F. y MILAGROS ACOSTA.

SECRETARIO: Abg. KIRA AL ASAAD

ACUSADO: HENDERSON A.P.G..

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. JOSE PETRILLO.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. A.B..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, constituido como Tribunal Mixto, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

HENDERSON A.P.O., de nacionalidad venezolana, nacido el 27/01/1985, natural de Puerto Ayacucho, hijo de A.G. y M.P., de 21 años de dad, domiciliado en el Barrio La Bolivariana, casa N° 24, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 18.835.457.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en tres sesiones realizadas los días 12, 23 de marzo de 2007 y el día 09 de abril de 2007, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado J.R.G., en virtud de decisión dictada en Audiencia celebrada por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal el 17 de Mayo de 2006, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano HENDERSON A.O., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 12 de marzo de 2007, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral y publico en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Primero Mixto de Juicio y previa juramentación de los Jueces No Profesionales así como la verificación de la presencia de las partes, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Amazonas, abogado J.G.P., quien ratificó en forma oral la acusación formulada en contra del ciudadano HENDERSON A.P., por su presunta participación como en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, señalando además, que “Los hechos que esta representación les imputo son, el día 04/03/2006, siendo aproximadamente las 04:00 a.m., se deja constancia por parte del inspector Medina, Betancourt, Cáceres y Pérez, quienes manifestaron que a la altura del mercado rebusque Mayabiro, una ciudadana de nombre S.T. manifestó que un ciudadano bajo amenaza de muerte la despoja de su propiedad, cartera verde la cual en su interior contenía objeto varios. Se le incauto en su poder un cuchillo, y cartera verde con objetos personales, este ciudadano ese día a las 04:00 a.m., logra mediante constreñimiento y amenazas obligarla a que le entregue sus objetos personales. Como elementos se promueve acta policial de fecha 04/03/2006, suscrita por los funcionarios anteriormente identificados, en la cual la victima S.T. expone los hechos ocurridos. Acta de entrevista a la ciudadana S.T.. Acta de entrevista al ciudadano J.B.S.. Acta de experticia de fecha 21/03/2006 suscrita por F.L., en el que se deja constancia de los objetos incautados. Acta de inspección técnica de fecha 14/03/2006. La representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se encuentra contenida en el artículo 458 del Código Penal, como lo es el delito de Robo agravado en grado de frustración en concordancia con el artículo 82 del código penal. Testimonial del inspector J.C.M., jefe de la brigada motorizada para el momento, junto a J.B., W.C., G.V. y A.Y.. La testimonial de la ciudadana S.T., toda vez que las victimas tienen derecho a ser escuchadas, y de allí explane que fue lo que paso. Testimonial del ciudadano J.R.B., toda vez que fue el taxista que le hace la carrera a la ciudadana, siendo el quien se bajo y lo captura. La testimonial del ciudadano F.L., técnico experto quien practico experticia de reconocimiento técnico a la cartera, libros, celular, un estuche de maquillaje, moñera de color verde, caracoles, entre otros. La testimonial de Vaamonde Carlos y F.N.. El acta policial de fecha 04/03/2006. Acta de experticia y acta policial, porque de allí deriva la existencia procesal de los mismos. Solicito que las personas que no hayan venido el día de hoy sean traídas por la fuerza pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido solicito que se decreta mandato de conducción por la fuerza pública a aquellos que fueron debidamente notificados y no comparecieron, para lo cual se podrá solicitar al Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional, para lo cual el Ministerio Público coadyuvara en el cumplimento de la comparecencia de los mismos en el caso de una suspensión del debate el día de hoy. Por lo que igualmente solicito se mantenga la medida de Privación Judicial preventiva de libertad a los fines de asegurar la finalidad del proceso. Como punto de información, en relación a los expertos, si el ciudadano Vaamonde fue notificado, sea conducido por cuanto el mismo es el que esta disponible en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo que J.N. se encuentra detenido por la presunta comisión de un delito de Secuestro…”.

La Defensa Técnica del acusado representada por el Defensora Pública Abogada A.B., al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, señaló que Vista la exposición del Ministerio Publico, y supuestamente partiendo de buena fe, no imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, pero partiendo de ello, en la fecha no se había hecho la experticia técnica al arma blanca. Ahora pregunto, como si no existe el arma blanca, se le pueda imputar la comisión del delito contemplado en el articulo 458 del código penal, aunque hay solo un ciudadano, no existe el arma blanca, no se le puede imputar el delito de porte ilícito de arma blanca. Es por ello que voy a solicitar muy respetuosamente el cambio de calificación Jurídica, porque lo que hubo fue un arrebatón, establecido en el artículo 456 del código penal vigente. La Constitución de la republica establece que dos personas que no sepan nada de derecho constituyan el tribunal a los fines de ver, verificar. Por ello que se hace el esclarecimiento de los hechos, y a través de este debate le demostrare que mi defendido ha estado detenido por el lapso de un año y siete meses. Es por ello que a través de este debate oral y público, y a través de todas las testimoniales que se va a demostrar la inocencia del mismo”.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar y manifestó al Tribunal su deseo de no rendir declaración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, materializándose en la audiencia el acervo probatorio, iniciando con las pruebas testimoniales, las cuales fueron:

  1. - Fue llamado a declarar el ciudadano A.O.Y.M., funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 8.949.367, señaló al Tribunal entre otras cosas que “Recuerdo que hicieron la detención de un ciudadano por allí por el mercado, que había una cartera que habían tirado para el monte. Recuerdo Vagamente los hechos. Recuerdo que si hicimos la detención de un ciudadano, una cartera, una ciudadana pidiendo la colaboración de unos motorizados”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿A que hora llego? Era en la madrugada. ¿Se encontraba en la brigada motorizada? Si. ¿Quién iba al mando de esa comisión? El inspector J.C.M.. ¿Llego al sitio con cuantos compañeros? Andaba con uno, pero no se si después llegarían otros mas. ¿A que altura estaba la ciudadana solicitando ayuda? Eso fue al lado del hotel país. ¿Cómo se conoce ese mercado periférico? El mercado de Mayabiro. ¿Quién era la persona? Una dama. ¿Qué decía? Que le habían arrebatado una cadena bajo amenazas. ¿Qué tipo de amenazas? Un cuchillo. ¿Las características de esa ciudadana? Una persona rellena, no recuerdo bien. ¿Recuerda que le dijo lo que contenía la cartera? No recuerdo específicamente. ¿Luego de la información que hizo? Procedimos a llevarnos al ciudadano que ya lo tenía detenido. ¿Este ciudadano quien era? Pienso que era el. ¿Quién le da la detención quien era? Un taxista. ¿Qué le dijo el taxista cuando llego? Nos dijo este tipo que esta aquí le quito la cartera a la ciudadana a punta de cuchillo. ¿Buscaron la cartera? Si, por que registramos el monte. ¿Quién la encontró? No recuerdo. ¿Se le encontró algún cuchillo al acusado? Si. ¿El ciudadano aprehendido, manifestó algo? No recuerdo. ¿Las características del detenido es la misma persona que esta aquí? Tantos procedimientos que hemos hecho no recuerdo bien, pero debe ser el. ¿Una vez detenido y en el sitio, que hizo? Se levanta el acta, se le lleva detenido”

    A preguntas de la defensa respondió el declarante: “¿Recuerda hora, lugar y fecha de la aprehensión? El lugar y la hora, pero la fecha no. ¿Recuerda porque lo leyó o porque recuerda el procedimiento? Porque lo leí y mas o menos recuerdo. ¿Dónde fue aprehendido? Cerca del hotel país, por el Periférico. ¿Pudo observar lo que se encontró dentro de la cartera? A lo mejor si observe, pero no recuerdo exactamente el contenido. ¿Pudo observar el arma? Un cuchillo. ¿Pero la vio? Se que es un cuchillo. ¿Sabe las características físicas? No, ¿Recuerda la cantidad de funcionarios? No recuerdo, a veces se anda con uno o dos. ¿Recuerda lo que dijo la ciudadana al llegar al sitio? No. ¿Puede dar las características de la persona que ayudo a la ciudadana? Un caballero. ¿El cuchillo estaba dentro de la cartera o se le encontró al ciudadano? Al ciudadano, ya se lo habían quitado. ¿Al llegar visualizo que el cuchillo lo tenía encima? No. ¿Dónde estaba cuando el llega? No recuerdo, tantos procedimientos, no recuerdo bien los detalles. ¿Puede describir a la persona detenida? Exactamente se que era un caballero, pero no le puede decir fue fulano de tal. ¿En el momento en que realizo el procedimiento, a quien se llevo detenido? Al ciudadano que tenía allí retenido. ¿La ciudadana manifestó de donde venia cuando el señor le quita la cartera? Se que venia llegando de viaje, de ciudad bolívar o algo así. ¿Pudo observar si tenía alguna maleta? No recuerdo, se que dijo que no era de aquí y que estaba recién llegada, recuerdo que tenia unos caracoles y bromas de adivino. ¿En el momento en que empiezan a hacer el registro, donde consiguen la cartera? En la maleza. ¿Dónde estaba el señor? Mas adelante, hacia el monte, calculo como a seis o siete metros, creo que fue lanzada. ¿En ese procedimiento no había otras personas? No recuerdo”

    A preguntas del Tribunal, respondió: “¿no recuerda la hora exacta? No. ¿A que horas aproximadamente de la madrugada? De las tres en adelante, estaba oscuro. ¿Por qué razón se dirigen allí? Porque estábamos patrullando, nos llaman y vamos. ¿Todas las personas estaban fuera del mercado? Si. ¿Habían muchas personas? Los tres países es un centro nocturno y eso fue al lado de allí, eso esta frente al mayabiro. ¿Cuándo ustedes pasan, donde estaban las personas? En la calle, había un ciudadano allí, vimos que al agresor lo tenían allí. ¿Venían en una unidad? En las motos. ¿Cuándo llegan no pudo observar a la persona detenida? Si, la vimos, pero darle la descripción exacta no puedo. ¿Que lo reconozca? No, para este tiempo de haberlo hecho no recuerdo. ¿Todos andaban de motorizados? Si. ¿Qué funcionario lo llevo? Una unidad que llamamos al sitio.”

  2. - Fue llamado a declarar el ciudadano F.L., titular de la cédula de identidad N° 10.267.311, a quien luego de ser debidamente juramentado por la Juez, impuesto de las generales de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, se le presentó el acta de experticia de fecha 21 de marzo de 2006, para que la reconociera en su contenido y firma, declarando: “si la reconozco en su contenido y firma, para la fecha se realizó la experticia a un celular y un arma blanca denominada cuchillo de uso domésticos y a seis libros de oraciones y una cartera para damas y varios objeto de uso femenino se realizó para dar fe de la existencia de las mismas”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿la experticia que finalidad tiene? “dar las instrucción y características de los objetos, uno le coloca la observación si se nota algo raro” ¿ estaban en una bolsa? “en una cartera para damas de color marrón claro” ¿el contenido de que marca era el teléfono? “Kiocera, los libros de oración eran seis” ¿el cuchillo? “de uso de domestico de hoja de sierra, no recuero marca staider, acero inoxidable, los otros objetos eran cosmético, y estaba una cedula de una ciudadana” ¿algunos otros objetos? “si unos caracoles marinos y una moñera, la experticia fue solicitada por la representación fiscal”.

    A preguntas de la defensa respondió el declarante: “¿en cuanto a sus experiencia el cuchillo era de que tipo? “era topo casero, de punta aguda o fina de sierra, se utiliza para las labores domesticas, se corta cualquier cosa” ¿cuantos filos era nuevo o usado? “no se puede determinar si era nuevo pero era usado” ¿no le hizo la experticia de dactiloscopia? “no solo para identificar los objetos” ¿que mas había? “caracoles marinos y otras cosas cosméticos” ¿le hizo experticia a una cartas de juego? “uno describe “¿observó al irregular en el cuchillo? “no todo estaba normar, si hay algún desperfecto se deja constancia en el acta”

    A preguntas del Tribunal, respondió: “¿Realizó la experticia a la cartera u objeto que le fue entregada por un funcionario? “ lo recibe la jefatura de comando y luego me lo pasa a mi y no me lo entrega directamente a mi, me la entregan directamente por una comisión”.

  3. - Fue llamado a declarar el ciudadano C.A.V., titular de la cédula de identidad N° 14.874.535, a quien luego de ser debidamente juramentado por la Juez, impuesto de las generales de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, se le presentó el acta de experticia de fecha 04 de marzo de 2006, para que la reconociera en su contenido y firma, declarando “si la reconozco en su contenido y firma: la fecha y hora fuimos al sitio y procedimos a buscar evidencia y no encontramos nada y dejamos constancia del sitio donde supuestamente había sucedido los hechos plasmado en el ata”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Qué tiempo tiene en el CICPC? “un año y tres meses, el sitio del suceso esta en la avenida perimetral por el restauran los tres países, el rebusque Mayabario, es un sitio comercial” ¿Cuándo se le ordeno ir? “la veracidad de que si se había cometido un hecho en apoyo a la comandancia de la policía del estado”¿como a que hora fue usted al sitio? “como en la tarde el sitio era abierto, y de iluminación suficiente, es una avenida”¿encontraron alguna evidencia de interés criminalistico cuando llegaron el sitio? “no”.

    A preguntas de la defensa respondió el declarante: “¿pudo observa si había monte cerca del restauran los tres países donde ocurrieron los hechos? “no lo observe, lo que había era acera, y concreto y una parte de terreno suelo” ¿a que hora realizó la inspección’ “no recuerdo la hora, eso queda en la avenida perimetral frente al mercado rebusque Mayabiro por el restauran los tres países”.

  4. - Fue llamado a declarar el ciudadano G.A.V.F., titular de la cédula de identidad N° 14.304.724, a quien luego de ser debidamente juramentado por la Juez, impuesto de las generales de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, se le presentó el acta de experticia de fecha 04 de marzo de 2006, para que la reconociera en su contenido y firma, declarando “si la reconozco en su contenido y firma, el 04 de marzo a las cuatro de la madrugada me encontraba de comisión con otros compañeros y por los tres países un señor nos llamo y dijo que un sujeto bajo a menazas de muerte le había quitado la cartera a una ciudadana, y que él lo tenia retenido y después de eso cuando se trasladaba al comando por la avenida el ejercito el ciudadano se lanzó y se dio a la fuga y detrás venia el testigo del taxista y lo volvió a recapturar”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿a que hora y en que zona sucedió los hechos? “veníamos pasando por los tres países, en compañía del Insp. J.C.M., J.B. y Yépez” ¿cual es el perímetro para su recorrido? “todo el perímetro de la ciudad, eso fue un delito flagrante, la señora nos llamó y el taxista se le pego atrás y lo capturó “ ¿que le dijo la señora? Que un sujeto la había amenazado con un cuchillo, la señora era media gordita, yo converse con la señora, y me dijo que ella venia a leer las cartas y salio tarde y la habían robada” ¿quien de la comisión recibe el detenido por parte del taxista? “ A Yepez lo recibió, procedimos cuando llegamos el sujeto estaba tirado en el piso, el tenia en su poder una cartera y unos libros de oraciones y celular” ¿se le incauto un cuchillo, ¿donde estaba el cuchillo? “ en el forcejeo se lo había quitado el taxista y nos lo entregó, el cuchillo era de sierra y de cacha de madera” ¿que evento ocurrió cuando lo trasladaban? “desde el sitio lo estaban trasladando al ciudadano a la comandancia y a la altura de la avenida el ejercito el ciudadano se lanzó y el taxista lo agarró de nuevo”¿ que le dijo la ciudadana? “la ciudadana dijo que el se paró y cuando la ciudadana se monta, el ciudadano se acercó y le arrebató la cartera” ¿el ciudadano lo ha denunciado antes un organismo de seguridad? “no, el sitio donde sucedió los hechos fue por los tres países, y ocurrieron los hechos como a las cuatro de la mañana.”.

    A preguntas de la defensa respondió el declarante: “¿usted y cuantos funcionario integraron la comisión? “J.B., W.C. y otros, la hora fue como a las cuatro de la mañana, fue aprehendido en un terreno, ¿en el momento que llego al sitio encontró al ciudadano con la cartera? “ “si la tenia y el cuchillo lo tenia el taxista, el no le quito lar cartera” ¿que le manifestó el taxista? “qué le manifestó el ciudadano que le había quitado la cartera, al ciudadano se lo llevo una unidad jaguar, ¿como sebe que el ciudadano se lanzó de la patrulla? “él tenia excoriaciones, el nombre del taxista no lo recuerdo y la señora era gordita” ¿ es costumbre que se atraque a una persona a con un cuchillo de sierra? “si es inexperto lo puede hacer, el lugar fue aprehendido en un terreno baldío y no tenia monte, él no me manifestó nada si se le leyó los derechos cuando se traslado, se le hizo una requisa y no se le encontró nada, sino la cartera, ¿no recuerda si cargaba mas nada, al momento de llegar, no había mas personas, cerca, los tres países es un centro nocturno, a esa hora que era las cuatro de la mañana, estaban dos personas pero ellos no observaron los hechos sino la aprehensión ,¿el taxista me manifestó que el hecho había ocurrido frente a los tres países” ¿la ciudadana Carmen le manifestó algo al momento de la denuncia? “Al Momento Que Llegamos Al Sitio Cuando Se iba montar en el Taxi Y El Ciudadano Llegó Y Le Llevó La Cartera”.

  5. - Fue llamado a declarar el ciudadano W.A.C., titular de la cédula de identidad N° 14.969.335, a quien luego de ser debidamente juramentado por la Juez, impuesto de las generales de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, se le presentó acta policial levantada por él, para que la reconociera en su contenido y firma, declarando “si, la reconozco en su contenido y firma, encontrándome de patrullaje nocturno al mando del insp. J.C.M., y los funcionarios J.B., Viera Geisi y otro, a la altura del rebusque Mayabiro una ciudadana nos informa que un ciudadano le arrancó la cartea a la altura de los tres países, un ciudadana lo tenia capturado, y Luego lo llevamos a la comisaría, y a la altura de la avenida el ejercito se tiro de la patrulla. Y el taxista lo volvió a capturar, de hay lo trasladamos a la comisaría y lo dejamos a la orden de inteligencia.”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Cómo punto previo cuantas notificaciones a recibido para este juicio? “he recibido una notificación en diciembre, en el día de hoy me mandaron un mensaje que me trasladara a la fiscalía me notificó un motorizado, en la citación que me dieron no asistir por cuanto falleció mi madre y no pude asistir” ¿a que horas se encontraba asistiendo al patrullaje ¿ “ yo tenia tercer turno como a las cuatro de la mañana en el rebusque Mayabiro, la señora nos llamó y nos notifico que un sujeto le arrebató la cartera y salimos a buscar al sujeto y el taxista lo tenia agarrado, la señora tenia características era gordita, blanca, ¿se entrevisto con la señora? “no, fue el inspector en la comisión andábamos cuatro funcionarios” ¿cuando llega al sitio que observó? “el taxista estaba encima del sujeto “¿a quien le hizo entrega de los elementos el taxista? “al cabo segundo Yepez, el cuchillo no me acuerdo como era, ella tenia unos caracoles unas cartas, un celular, la señora dijo que se había parado un taxista y el ciudadano le había arrancado la cartera y que la amenazó con el cuchillo, el Rebusque Mayabiro, es un mercado que queda por el periférico, donde el taxista detuvo al ciudadano queda cerca de los tres países, nosotros lo entregamos al ciudadano a la patrulla y el abrió la puerta y se tiro, y el taxista lo volvió a recapturar, no damos cuenta en la avenida, el taxista a la altura de la avenida el ejercito tenia al ciudadano nuevamente” ¿tiene conocimiento donde están los funcionarios J.B., y A.Y. ¿ “deben estar en sus casa.”.

    A preguntas de la defensa respondió el declarante: “¿A que hora sucedieron los hechos? “a las cuatro de la mañana, éramos cuatros funcionarios,” ¿en el momento que llega como tenia el taxista a mi defendido? “lo tenia abajo, el taxista tenia el bolso y el cuchillo y el no los entregó, estaba otro taxista viendo los hechos creo que inteligencia le tomó declaración, en el momento que llegamos la victima nos manifiesta que el sujeto la amenazó y le quitó la cartera, ¿la señora estaba en compañía de alguien? “no lo se, andaba con un taxista” ¿ que objetos habían en el bolso? “unas cartas, unos caracoles, un celular” ¿que le manifiesta el imputado? “no nada, después de capturado lo trasladamos al comando en la patrulla y nosotros íbamos detrás de la patrulla, ¿manifiesta que estacionamos las motos? “yo dije que cuando ibamos en la avenida al ejercito el taxista manifestó que el ciudadano se había lanzado y lo volvió a capturar, no recuerdo la características del taxista, no recuerdo la características ticas de los objetos”.

    A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “¿cuando llega la sitio de que manera le relatan los hechos que habían sucedido? “la señora dijo que el carro se había estacionado y el ciudadano se acerco y le arrebato la cartera y salio hacia los tres países y cuando llegamos al sitio el taxista lo había capturado”.

  6. - Fue llamado a declarar el ciudadano J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.258.335, a quien luego de ser debidamente juramentado por la Juez, impuesto de las generales de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, se le presentó acta policial, para que la reconociera en su contenido y firma, declarando “Si, la reconozco en su contenido y firma, eso fue el cuatro de marzo en horas de la mañana. Yo estaba al mando de la comisión, a la altura de la perimetral y en los tres países se acerco una ciudadana y nos manifestó que un ciudadano le había amenazado y le quitó la cartera, y se había ido corriendo y el cual fue capturado por el taxista y le quito un bolso y un cuchillo, en el bolso había varias cosas como la cédula, unas cartas, y luego de que lo entregara el taxista se le leyeron sus derechos, y cuando lo llevamos para el comando el ciudadano no se como abrió la puerta y se lanzo de la patrulla, y luego lo recapturo el taxista y nos lo entrego de nuevo y luego lo llevábamos al comando.”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿cual es normalmente el sector de patrullaje? “de Guaicaipuro hasta la Marina, sector cuatro” ¿la zona en que sucedió el hecho fue en la numero 4,? una ciudadana nos manifestó que un ciudadano le había amenazado con un cuchillo y le quitó la cartera, la señora era de mediana estatura, de pelo corto, blanca, tenia porte delgado, ella se entrevisto conmigo como jefe de la brigada. Ella me dijo que estaba esperando una amiga en el terminar y agarro un taxi e iban a comprar unas cerveza, y cuando van en el camino un ciudadano le saco la mano al taxi para que le hicieran la carrera, y cuando llegó la sitio el ciudadano la amenazó y le quitó la cartera y sale corriendo y el taxista le agarro y le quito todo, cuando llegamos al sitio el taxista nos da el bolso y el cuchillo, al cabo Viera, El cuchillo era plateado con cacha de madera, el bolso era marrón, tenia seis caracoles, unos libros de Biblia, y la cédula, y otras cosas” ¿recibimos al sujeto detenido, la persona que se encuentra en esta sala es el ciudadano capturado, el taxista nos manifiesta que el ciudadano se había lanzado de la patrulla, y nos lo entrego, yo me entero que lo habían recapturado y luego lo trasladamos al comando, no recuerdo las características del taxista, tenemos unos funcionarios buscándolos a los fines de trasladarlo a esta sala.”.

    A preguntas de la defensa respondió el declarante: “¿Quién le hace entrega del bolso y el cuchillo? “el taxista, si se le hace una requisa al detenido, y no se le encontró nada, la señora me manifiesta que venía del terminar e iba a los tres países a comprar unas cervezas, ella manifestó que las iba a comprar, y al ciudadano lo agarro el taxi por el Corobal y le había manifestado que iba a los tres países, ella manifestó que un ciudadano la había amenazado con un cuchillo y le había quitado el bolso, el cuchillo era plateado de picar carne, ¿por sus máximas experiencia es común que cargue un cuchillo de cierra para cometer un hecho? “No es normar, el taxista nos manifestó que este era el ciudadano que había despojado a la señora del bolso y nos entregó el bolso y el cuchillo, no habían testigos presénciales, solo el taxista, la señora nos llamó en frente de los tres países, esto queda en el sector periférico, ¿la señora le manifestó que fue objeto de un arrebatan? “ella nos manifestó que ella tenia el bolso en las piernas, y el ciudadano le arranco la cartera, y se fue corriendo” ¿antes de entrar a la sala se entrevisto con alguien? “si con el doctor Petrillo”.

    A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “¿tenia conocimiento de lo que quería el sujeto, si quería dinero u otra cosa? “la señora señalaba que le puso el cuchillo en la cartera.” (…) ¿en algún momento la victima le manifestó que el ciudadano la amenazo con el cuchillo? “si y el taxista también lo reconoció”. (…) ¿Cuándo trata de escapar como fue? “si por la puerta y si se causo raspaduras y en la cabeza” ¿como era el cuchillo? Un cuchillo de picar carne” ¿el detenido le manifestó algo? “no, él no manifestó nada”.

    A continuación, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la testimonial de los testigos, por cuanto se agotaron por el Tribunal todas las diligencias necesarias para asegurar su presencia en el juicio.

    Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, conformadas por:

    1) Acta Policial de fecha 04 de marzo de 2006, levantada por los funcionarios que actuaron en el procedimiento.

    2) Acta de Experticia N° 159, de fecha 21 de marzo de 2006, suscrita por le funcionario F.L..

    3°) Acta de Inspección Técnica de fecha 03 de marzo de 2006, suscrita por los funcionarios F.N. y VAAMONTE CARLOS.

    El Tribunal manifestó al imputado si deseaba declarar, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, manifestó: “en el momento que paré el taxi él se paró y no vi si estaba la señora y yo le pido la carrera para el rebusque Mayabiro, al frente iba la señora yo fui el que dije de la cerveza y le manifesté al taxista que si se quería tomar una cerveza, yo si estaba ebrio, no tanto, yo estaba cuando iba a comprar la cerveza el taxista me dice que le entregue la cartera de la ciudadana, y yo le dije que no tenia la cartera y yo iba a orinar y el taxista me dice que donde estaba la cartera, y el taxista me dice que me acueste o me siente par esperar a la policía y el inspector me dice que yo colaborara, y cuando vamos para el comando se abre la puerta de la patrulla, y yo me caigo y me siento y me iban a llevar hacia el hospital el taxista me monto en su carro, el taxista me dijo vamos a salir de esto y me llevó al comando, y me ponen obligado a firmar y me dijeron que firmara que iba a salir rápido, y ellos me dijeron que iba a salir rápido de esto”.

    A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: “¿Cuándo lo detiene quien tenia la cartera? “cuando el taxista me dijo que colaborara en ningún momento no se tenia la cartera, ni en la mano del taxista ni en mis manos, los testigos que estaban ahí, le decían que cartera por cuanto yo no la tenia. (…) ¿Donde estaba la cartera? “en el momento que llego la policía, el taxista me deja con la policía y me dice que colaboraran y yo no vi cuando se le entrega la cartera a la policía, el taxista se retiró y no le entrego la cartera es mentira” ¿donde estaban los testigos? “estaban dos señores en la parada, bebiendo, ara un viejito y un pariente, le manifiesta qué cartera, yo me bajé del taxi y cuando vengo con las cervezas, yo le dije al ciudadano que le explicara a los policía, lo que había pasado, ellos me pidieron la colaboración, Es todo. A pregunta de la juez ¿cuando te bajas a comprar la cervezas llegó el taxista? “cuando compro la cervezas y vengo el taxista me dice donde esta la cartera, cuando yo paro el taxi la señora venia en la parte de adelante y yo en la parte de atrás, cuando yo me monto le pregunte al taxista si quería una cerveza, y él me dijo, yo la veía a la señora como que estaba tomando, al momento que estamos discutiendo por la cartera, y los señores decían que cual cartera si él se bajó sin la cartera, al momento llegó la patrulla”

    Terminada la recepción de pruebas, la Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien en la oportunidad de las conclusiones, y con fundamento en las pruebas testimoniales y documentales evacuadas a lo largo del proceso, señaló que “considera que es un derecho del imputado declarar, es en ese momento que se le puede hacer la pregunta, la considera que no se le realizo la pregunta y es muy fácil acomodar su declaración después que todos declararon, el Ministerio Público, considera que trajo a conocimiento de esta tribunal un hecho, el cual fue a los cuatro de la mañana, como se evidencia de las actas policiales, y esa credibilidad se las da la Ley a los funcionarios, no se trajo con la delación del Funcionario Yepes, Luego Viera Gersy, y otro funcionario actuante cuatro vinieron a ratificar el acta policial, no ha quedado demostrado que se le sembrara algo al acusado un hecho, al ciudadano, y si fuera así, porque no le sembraron un arma o droga, las declaraciones coinciden en que cuando se encontraban de patrullaje sale una ciudadana y le manifiesta que le habían amenazado y quitado su bolso, coinciden en que ellos no detuvieron al acusado, y la constitución establece cuando es un delito flagrante, y es una obligación para cualquier particular puede tener la potestad de detener un sujeto que esté cometiendo un hecho, éramos cuatro funcionarios al mando del inspector Medina, los funcionarios señalaron que al llegar al sitio y no existiendo manifiesta enemistad, con el acusado de autos, la ciudadana manifiesta que el ciudadano le apuntó al cuello con un cuchillo y la despojó de la cartera , en principio había la posibilidad de un arrebaton, el fiscal dramatiza cuando hay un arrebaton, y otra situación es cuando llega con un cuchillo y hay amenaza con un cuchillo ya es Robo, se ejerció la Violencia, no importando la cantidad de los elementos, no se debe tomar en cuanta el valor de lo sustraído, los funcionarios coinciden con los elementos plasmados por los funcionarios policiales, la señora era de ciudad Bolívar, y ella lee las cartas, y se evidencia en los objetos que se encontraron en el bolso, ese es su modos vivendis, y para ella todo lo que tiene en su bolso tiene un valor así sea sentimental, la intencionalidad, los funcionarios no podían hacerle ninguna declaración del imputado y no lo hizo por que podían ser anulado por cuanto tenia que estar en presencia de un abogado, es su derecho, ciertamente manifestaron que el sujeto estaba en el suelo, eran cinco funcionario y el inspector manifestó que se entrevistó con la victima, por ser el jefe de la comisión W.C., manifestó que el taxista lo tenia a bajo, el cuchillo fue entregado por el que lo capturo, situación que lleva a alejar, lo contenido en el bolso la cédula, el inspector señaló que había una moñera y pensó que eran unas Biblias, en ningún memento señalan cantidades, este ciudadano aprovechándose de las horas cometio el hecho que se le imputa, (se lee el artículo 458 del COPP); en cuanto al Robo Agravado, el cuchillo es de uso domestico, la Ley de armas y explosivos señala cual es una arma blanca, y señala la pena aplicable, y como el cuchillo no tiene las características no se acuso por el delito de porte Ilícito de armas, una botella tiene una función pero si se le causa un daño a una persona, el legislador estableció cuales son las armas impropias, no hay porte ilícito de armas, sin embargo fueron de manera conteste como ocurrieron los hechos, que el taxista no pudo venir, cuando de manera muy acomodada, el acusado manifestó su relato, no hay enemistad ni con el taxista ni con la señora, para el Ministerio Público, existe cierta contradicción entre la defensa y el imputado, es inoficioso hacerle pregunta, todo esto ha sido, estoy convencido que ocurrieron los hechos señalados por los funcionarios, el funcionario Vaamonte señaló el sitio, el mismo acusado reconoce, para esta Representación Fiscal, el ciudadano aprovechándose de la arma impropia cometió el hecho, todos los elementos de convicción traídos a este juicio, no cabe lugar a dudas que se consumó el delito, existe una victima que va y viene, ese es este caso, no cabe duda que el acusado consumó el delito y fue detenido, es por lo cual que el ciudadano consumo Robo Agravado en Grado de Frustración, ya que realizó todo lo necesario para huir y fue detenido, la representación fiscal ratifica que la conducta del acusado recae en el delito De Robo Agravado en agrado de Frustración, es por lo que solicito que tomen conciencia al momento de aplicar la pena correspondiente, y se declare culpable del delito imputado al acusado de autos”.

    De seguidas se le cedió la palabra a la Defensa Técnica quien en sus conclusiones señaló “vista la culminación de este Juicio en el cual se evidencia los hechos que el Ministerio Público, el manifiesta que los funcionarios son conteste en su declaración, como no lo van a ser si se le muestra las catas policiales antes de su declaración, el testigo Yépez manifestó, que no se recuerda de los hechos, el manifestó que la cartera se encontraba en la maleza, y el funcionario Vaamonte, manifiesta que era un lugar despejado, el funcionario Medina dijo que el acusado se encontraba en un hoyo, Yepez, no manifestó que le hizo la requisa a mi defendido, y mi defendido manifestó que se cayo de la patrulla y esto pudo ocasionarle la muerte, que casualidad que la victima y el testigo presencial nunca han asistido, una mujer de cuarenta años andaba a las cuatro de la maña en las calles de amazona, una mujer a las cuatro de la mañana no le permite que un taxista le haga una carrera a otra persona por cuanto sabe lo que le puede ocurrir, el Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que no hay enemistad entre mi defendido y los funcionarios o la victima o el taxista, esta pudo existir de alguno roce que haya tenido con algunos de los funcionarios, una persona de 21 años que dejó de estudiar por estar detenido, así mismo le llama la atención a la defensa, que solicito el cambio de la calificación jurídica, vista las declaraciones de las partes la defensa solicitó el cambio de calificación por los hechos narrados, quedó muy claro, lo que manifestó mi defendido, y porque los funcionarios no le tomaron la declaración a los testigos que estaban ahí, una persona llamado delincuente no utiliza un cuchillo para realizar un hecho no es común, yo por ejemplo meto tenedores en mi cartera, que casualidad que dicen que la ciudadana tenia otros objetos, el cuchillo lo podía tener ahí metido en su bolso, no esta permitido por la Ley que los testigos se comuniquen con las partes como se violento en este acto ya que el fiscal se comunicó con los testigos en la entrada del circuito, no se encontraba en el expediente las pruebas, por cuanto el fiscal del Ministerio Público presentó la original aquí y ni si quiera presentó copias, y esta defensa no tuvo acceso a las mismas, y el Ministerio Público; no solicito realiza una prueba de dactiloscopia para ver las huellas que tenia el cuchillo y si correspondían con las de mi defendidos, este es un muchacho de 21 año, que ha perdido un año de su vida es por ello que solicito se decrete la libertad de mi defendido y se le otorgue la L. plena.”

    En el derecho a replica, el Ministerio Público señaló “en relación a lo que ha manifestado la defensa, ya que el sitio es un terreno baldío, el sitio del suceso esta establecido plenamente, ciertamente los funcionarios dejaron constancia, hace hincapiés que si se hizo o no se hizo la requisa o revisión corporal, cual es la relevancia de la revisión corporal tiene relevancia si se le encontró algo, pero en esta caso no se encontró nada ni tiene interés criminalistico, y es que acoso que una mujer de 40 años no puede andar por cualquier parte a las cuatro de la mañana, todos tenemos derecho de transitar por todo el territorio Nacional, o por las calle de cualquier parte, tiene derecho, uno necesita salir de madrugada por cualquier motivo, cual es lo extraño de salir a esa hora, señala la defensa que el roce que pudo tener el acusado con el taxista, de donde surgió ahora, queda desvirtuado, manifiesta que el Ministerio Público, tiene una calificación jurídica, no tiene ella desde el comienzo la versión de su defendido, sencillamente ella tiene la versión que le dio su defendido, ciertamente que si los testigos si están o no uno de los funcionarios dijo que estaban unas personas, y en consecuencia la defensa pudo promoverlos, como el Ministerio Público, que si es un estudiante tiene que ser demostrada por la defensa, en cuanto ha esta cualidad que si es estudiante o no, no se demostró que tiene enemistad y si le esta permitido al Ministerio Público, tener contacto con los expertos, y yo al entrar me encontré con el testigo y le pregunte por los otros funcionarios pero no por el procedimiento, y otra cosa el que al iniciar el debate, no se puede comunicar con los testigos, la defensa tiene el derecho de comunicarse, el ministerio Público reconoce que tuvo conversación con el funcionario que estaba en la entrada, si existe una contradicción en los detalles es normar, no hay ningún inconveniente, se señala que la representación fiscal no presentó las resultas de las experticia y por error involuntario del Ministerio Público, no las presentó, el Código estable que se debe ofertar las pruebas, y presentar en el juicio oral y público, en razón de ello se consigno en el juicio las pruebas ofertadas en la audiencia preliminar, la defensa tuvo la oportunidad de preguntarle a los testigos, en consecuencia ratifico el contenido de las actas procesales y de las experticia, no son medios probatorios distintos a los ofertados, sin otro particular queda demostrado la participación del acusado en el delito que se le imputa”

    En el derecho a la contrarreplica, la defensa expuso “si bien es cierto que los escabinos se lee el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los testigos, cuando los testigos no deben comunicarse con las partes, si bien es cierto que el Ministerio Público, se puede comunicar con los testigos y expertos pero no cuando se encuentre en las instalaciones del circuito, el Ministerio Público manifiesta que los funcionario fueron conteste, pero hay jurisprudencia que establece que la declaración de los funcionarios no hacen plena prueba y no asistió ninguna de las victimas, ninguno manifestó que se le encontrara el cuchillo a mi defendido y no vieron cuando mi defendido amenazara a la señora, si bien es cierto que no esta acreditado que mi defendido no es estudiante pero, es por ello que solcito que se declara inocente a mi defendido y se decrete la Libertad de mi defendido en esta sala”.

    HECHOS ACREDITADOS

    Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que ha quedado plenamente demostrado que en fecha 04/03/06, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, el ciudadano HENDERSON A.P.O., fue aprehendido por un ciudadano de profesión taxista, luego de despojar de la cartera a la ciudadana S.T., amenazándola de muerte con un cuchillo.

    Se evidenció en juicio que los funcionarios G.A.V.F., J.C.M., J.B. y A.O.Y.M., adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, se encontraban realizando labores de patrullaje, son informados por la ciudadana S.T., que un sujeto la había amenazado con un cuchillo, el cual fue capturado por el taxista.

    Tales hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con la declaración de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, ciudadanos G.A.V.F., J.C.M., J.B. y A.O.Y.M..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En cuanto a la culpabilidad del acusado HENDERSON A.P.G., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, por el cual el Ministerio Público formuló Acusación, este Tribunal considera que la misma no ha quedado demostrada con elementos que superen la presunción de duda razonable que opera a su favor, ya que de las declaraciones de los funcionarios, adminiculadas con la experticia Nro 159 de fecha de 21 de marzo de 20006, inspección ocular N°-275.1204 de fecha 04 de marzo de 2006, no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado HERDERSON A.P.G., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27-01-1985, natural de Puerto Ayacucho, hijo de A.G. y M.P., de 21 años de edad, domiciliado en el barrio la Bolivariana, casa Nro 24 de esta ciudad; toda vez que de la evacuación de estos medios probatorios se pudo apreciar una clara contradicción entre los dichos de los funcionarios A.O.Y.M., señalando que recuerda vagamente los hechos y que no reconoce a la persona en la audiencia, que buscaron la cartera y la consiguieron en la maleza por que cree que fue lanzada, G.A.V.F. manifestó que un señor los llamo y les dijo que un sujeto bajo amenazas de muerte le había quitado la cartera a una ciudadana, cuando llegamos el sujeto estaba tirado en el piso, el tenia en su poder una cartera y unos libros de oraciones y celular y que el taxista tenia el cuchillo, W.A.C. señaló la señora nos llamó y nos notifico que un sujeto le arrebató la cartera y salimos a buscar al sujeto y el taxista lo tenia agarrado, estaba encima del sujeto, J.C.M. indicó que una ciudadana y nos manifestó que un ciudadano le había amenazado y le quitó la cartera, y se había ido corriendo y el cual fue capturado por el taxista y le quito un bolso y un cuchillo cuando llegaron al sitio el taxista tenia el bolso y el cuchillo, son contradictorias al diferir el lugar donde fue ubicado el ciudadano así como la cartera y el cuchillo, además de ellos tampoco estuvieron presentes la victima ni el testigo que aprehendió al acusado, en los hechos ello lejos de contribuir a demostrar la culpabilidad del acusado, siembran dejos de dudas a quien con tal carácter dicta el presente decisión.

    Así las cosas, a manera de reflexión, es de hacer notar que el sistema instaurado en Venezuela a partir de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio; sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado es el caso del Ministerio Público. En tal sentido, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar. Así que, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado lo representa el defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes” y traídas al juicio oral.

    Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto del análisis realizado de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público y la defensa surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso, a este Juzgado no le queda más que aplicar el principio de Indubio Pro Reo, ya que no se trajeron a juicio suficientes o contundentes medios de prueba que produjeran la convicción en quien decide de la culpabilidad del ciudadano HERDENSON A.P.O., en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Mixto, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano HERDENSON A.P.O., antes identificado, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem para la fecha, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su L.P. y el cese de las medidas impuestas.

    En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por imperio del derecho de Tutela Judicial efectiva y gratuidad del sistema de justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano HERDERSON A.P.G., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27-01-1985, natural de Puerto Ayacucho, hijo de A.G. y M.P., de 21 años de edad, domiciliado en el barrio la Bolivariana, casa Nro 24 de esta ciudad; de los cargos Fiscales e igualmente se ordena el cese de la medida cautelar que pesa sobre el referido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso, por haber sido necesaria la celebración del debate oral a los efectos del esclarecimiento total de los hechos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el presente asunto al Archivo Judicial una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA DE JUICIO,

ABG. E.D.M.H..

LOS ESCABINOS,

E.R.F.

MILAGROS ACOSTA

EL SECRETARIO,

ABG. KIRA AL ASAAD

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. KIRA AL ASAAD

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