Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, treinta de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000234

ASUNTO: XP01-P-2005-000234

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Lic. Dionisio Gutiérrez, Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto Ayacucho, y visto igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 210 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que las investigaciones que realizan pueden impedir la perpetración de un delito, o conducir a la localización de evidencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que se investiga, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar el allanamiento para el registro de la morada en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector “Simón Rodríguez” casa s/n, diagonal al taller de Herrería de esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre J.A.N., cédula de identidad N° V-13.325.300, donde se presume se encuentran: Armas de Fuego, vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color crema, tipo techo duro con barandas, los cuales son elementos de convicción que sirven para el esclarecimiento de la averiguación signada con el N° G-709-025 (04- F4-0759-04) que se instruye por ante la sub-delegación de San F.d.A.- Estado Apure, por unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El Allanamiento deberá ser practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y tendrá una duración de cuatro (04) días contados a partir de la presente fecha, y en los términos contenidos en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 202, 210,211y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la orden de allanamiento.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR