Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Ramón Tadeo Guerra Martínez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005128

ASUNTO : XP01-S-2004-005128

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. C.J.S., en su condición de Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a R.J.C., titular de la cédula de identidad N° 13.714.481, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “PRIMERO: “En fecha 18 de julio de 2002, se recibió por ante esta Representación Fiscal, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público…(omisiss)…causa, signada con el numero 02-FS-1173-00F5, donde aparece como imputado el ciudadano R.J.C., por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS y como agraviada YANEUDIS DEL VALLE OROZCO LAYA, de 17 años de edad. SEGUNDO: Consta Denuncia Común (sic) N° F-518-779, de fecha 20 de Noviembre del 2.000, rendida por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, …(omisiss)… y suscrita por la Ciudadana (sic) L.D.O.M.J., …(omisiss)…, quien expone “Acudo (sic) a esta oficina a fin de denunciar al efectivo de la Guardia Nacional Distinguido: R.J.C., quien embarazo a mi menor hija :YANEUDIS DEL VALLE OROZCO LAYA, de 17 años de edad…(omisiss)…”..En consecuencia esta Representación Fiscal del Ministerio Público… (Omisiss)…ordena dar inicio a la presente investigación y practicar las diligencias que puedan influir en su calificación y determinar la identidad y responsabilidad de sus autores y participes. TERCERO: Consta Acta policial de fecha 20 de noviembre de 2.000, suscrita por el funcionario HECTOR RAUL MEDINA RATTIA… (omisiss)…, donde deja constancia de la (sic) siguientes diligencias: …(omisiss)…, opté por trasladarme en la unidad…(omisiss)…, hacia la residencia de la ciudadana : MEIRA JOSEFINA LAYA DE OROZCO…(omisiss)…, con la finalidad de ubicar e identificar a la menor agraviada señalada en autos como: YANEUDIS DEL VALLE OROZCO LAYA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.767.961, quien nos informo que se sentía burlada por el ciudadano R.J.C., efectivo de la Guardia Nacional…(omisiss)…y que su decisión era no contraer matrimonio con esta persona …(omisiss)…CUARTO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de enero de 2001, realizado por el Dr. C.L., Medico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de YANEUDIS DEL VALLE OROZCO LAYA, quien al momento del examen presenta:-GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL.-HIMER ANULAR CON DESGARRO ANTIGUO A LAS 5 Y 7 EN SENTIDO HORARIO-ABDOMEN DE GETANTE-SEGÚN ECOSONOGRAMA LA LESIONADA PRESENTA EMBARAZO DE 12 SEMANAS APROXIMADAMENTE. CONCLUSIÓN:1-DESFLORACIÓN ANTIGUA.2-EMBARAZO DE 12 SEMANAS POR ECOSONOGRAMA.

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “… (omisiss)…que si bien es cierto que se cometió un hecho punible como el Delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres(Acto Carnal con mujer mayor de dieciséis años) previsto y sancionado en el articulo 379, primer aparte del Código Penal, con pena de seis meses a un año de prisión; se evidencia que el hecho se encuentra evidentemente prescrito, en virtud que desde la fecha en que el hecho y la denuncia interpuesta hasta el día de hoy, han transcurrido un tiempo de Tres (03) años, Seis (06) meses y Diez (10) días, sin que exista algún acto que interrumpiese la prescripción ordinaria. …(omisiss)…solicito EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, ya que se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, concatenado con el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se ha extinguido… (Omisiss)…

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano R.J.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado R.J.C., venezolano, de edad 23 años, de profesión u oficio militar activo con rango de Distinguido de la Guardia Nacional y titular de la cédula de identidad N° 13.073.030, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. GUERRA M L.R.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.K.

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