Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003133

ASUNTO : EP01-P-2006-003133

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. V.M.F.G.

LA SECRETARIA: C.R.D.

FISCAL: H.G.

IMPUTADO (S): J.A.B.A..

DEFENSOR (A): Abg. J.F.T.Q..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes, dieciocho (18) de Septiembre de 2006, siendo las 4:03 PM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al imputado: J.A.B.A., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano en agravio de la colectividad y El Estado Venezolano. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 a cargo de la Juez Abg. V.M.F.G., la Secretaria Abg. C.R.D. y el Alguacil P.A., en la sala de audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal; La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató a la Fiscal del Ministerio Público Abg. H.G., la Defensa Privada a cargo del Abg. J.F.T.Q. N° de INPREABOGADO: 84152, quien fue designado por el imputado, prestando juramento de ley correspondiente, aceptando cumplir bien y fielmente a los cargos para los cuales fue designado y el imputado: J.A.B.A., previo traslado de la Comandancia General de la policía del Estado Barinas. La Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio publico quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.A.B.A., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano" es todo, Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como J.A.B.A., venezolano, de cuarenta (40) años de edad, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacido en fecha 28/02/1966, de profesion u oficio: empleado público, grado de instrucción estudiante universitario, hijo de A.E. deB. (V) y D.B. y residenciado en Urbanización J.P.M., calejon II, del Sector III, casa S/N, y la casa de mi madre A.E. deB., Urbanización J.P.M., calle principal, casa de Alimentación Comunitaria Barinitas Municipio B.E.B., quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: "el viernes 15 de este mes, cruce la avenida ínter comunal de Barinitas hacia mi casa en compañía de un cuñado de nombre M.B., y como a la carretera y la calle no tiene bien alumbrado es semioscura al visualizar dos personas que venían en sentido contrario, al estar muy cerca presentí mala intención de parte de ellos, como yo portaba un arma de fuego Calibre 38, la saque e hice un disparo preventivo al suelo, los sujetos se retiraron inmediatamente y entonces continuamos el camino rumbo a mi residencia, faltando dos cuadras antes de llegar a mi casa le dije a mi compañero que se regresara que yo seguía solo, me retiré como 50 metros de él, cuando observé que llegó la patrulla policial (Motorizados) y lo abordaron, por lo que opté por devolverme, ya que presumí que era por el dispar, e iba a enfrentar mi responsabilidad, mi arma estaba en la cintura de mi pantalón, me presenté al funcionario actuante y le dije Sr. Yo ando armado y levanté las manos, y me decomisaron el arma y le dije que había sido yo y me detuvieron sin esposarme y me llevaron al Comando Policial y Aclaro que responsablemente me devolví a enfrentar ya que el arma la portaba yo”, es todo. La Fiscalía no ejerce el derecho a interrogar y la defensa privada pregunta: 1) Los Funcionarios policiales que actuaron son de la Comandancia de Barinitas? Res: Los Principales no. Y hace su exposición donde “solicito que mi defendido sea puesto en Libertad debido a que se puede observar que es un Funcionario de la Alcaldía del Municipio Bolívar que accionó el arma de manera preventiva y enfrento a los Funcionarios policiales voluntariamente”, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado J.A.B.A. anteriormente identificado, como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado: J.A.B.A., venezolano, de cuarenta (40) años de edad, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacido en fecha 28/02/1966, de profesion u oficio: empleado público, grado de instrucción estudiante universitario, hijo de A.E. deB. (V) y D.B. y residenciado en Urbanización J.P.M., calejon II, del Sector III, casa S/N, y la casa de mi madre A.E. deB., Urbanización J.P.M., calle principal, casa de Alimentación Comunitaria Barinitas Municipio B.E.B., con la condicion que Deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio B.E.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Acuerda la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal por así solicitarlo la Fiscalía del Ministerio Público y por ser procedente. Es todo, se libra boleta de Privación de Libertad, terminó y ofíciese a la Prefectura del Municipio Bolivar a los fines de informar que el ciudadano: J.A.B.A., se presentará cada quince (15) por ante esa institución a quien se le deberá llevar el respectivo registro de presentaciones. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las 4:36 PM.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. V.M.F.G.

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. H.G.

La Defensa Privada

Abg. J.T.Q.

IMPUTADO

J.A.B.A.

La Seceratria

Abg. C.R.D.E.A.

P.A..

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