Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003148

ASUNTO : LP01-P-2009-003148

Vista la solicitud incoada por los representantes de las Fiscalías Segunda y Vigésima Cuarta Auxiliar Nacional del Ministerio Público, Abogados T.R., Reycar Flores y J.J.H., mediante la cual piden se autorice a funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, para que practiquen la Interceptación, Transcripción de Mensajes de Texto y de Voz, Extracción de Listado o Directorio de Números Telefónicos, Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, del teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo W385, color Gris Dos Tonos, serial No DEC:01710722262, el cual se encuentra reflejado en la planilla de custodia No 2009-1027, de fecha 28-05-09, correspondiente a los abonados Nos 0416-6225964 y 0414-1595702, este tribunal para decidir observa:

Alega el Ministerio Público en su solicitud que el celular No 0416-6225964 pertenecía al ciudadano A.I.A. (hoy occiso) y el No 0414-159.5702, es propiedad de la ciudadana M.A.M.S., quien era pareja sentimental de la citada víctima y testigo presencial del hecho investigado, ocurrido el 27 de mayo de 2009, en la Avenida Las Americas de ésta entidad regional, donde se perpetró el homicidio del ciudadano A.I.A.R., signada dicha investigación con el No I-046.615.

En ese orden de ideas se tiene que el artículo 48 de la Constitución establece: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. A la vez el artículo 219 del Código Orgánico procesal Penal señala: “Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones….”

Así pues, conforme a las normas citadas y a los hechos que dan origen a la presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se autorice a funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, para que practiquen la Interceptación, Transcripción de Mensajes de Texto y de Voz, Extracción de Listado o Directorio de Números Telefónicos, Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, del teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo W385, color Gris Dos Tonos, serial No DEC:01710722262, HEX:11A39BBD6, con su respectiva batería de la misma marca, el cual se encuentra reflejado en la planilla de custodia No 2009-1027, de fecha 28-05-09, correspondiente a los abonados Nos 0416-6225964 y 0414-1595702, para que bajo la supervisión y dirección de la Fiscalías Segunda y Vigésima Cuarta a Nivel Nacional, procedan conforme lo solicitado, es decir, se practique todas las pesquisas que sean necesarias, de todo aquello que guarde relación con el presunto hecho investigado. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el No ____________.-

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