Decisión nº XJ01-P-2002-000039 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000039

ASUNTO : XJ01-P-2002-000039

La presente causa se inicia en fecha 09-12-2.002, por denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas suscrita por la ciudadana R.I.G., quien informa: “… que presuntamente su hija de nombre: J.V.G.R., se había quitado la vida ahorcándose, residenciada esta en la Urbanización Amazonas de esta ciudad, desconociéndose más detalles al respecto…”

En fecha 09-12-2.002, se levanta ACTA POLICIAL en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…presentes en la residencia en cuestión nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones donde familiares de la víctima nos permitieron el libre acceso al interior de la residencia, donde se localizó a nivel de la sala parte central, colgado de una viga del techo por medio de un mecate de color amarillo el cadáver de una persona del sexo femenino, con la cara orientada en sentido norte,… y según diagnostico médico la causa de la muerte fue por ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO; .…”

En fecha 23-12-2.002, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. P.F., presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico y se debe entender que no esta establecido en la norma penal vigente, que una persona, que una persona que se quite a vida no es un delito, no podemos culpar a ninguno de sus familiares por que la ciudadana J.V.G.R., el día 09 de Diciembre de 2.002, lamentablemente se haya quitado la vida.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que existe la muerte de J.V.G.R. de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltera, con Cedula de Identidad Nº 14.566.643, de esta localidad, por tanto no constituye delito por ausencia de tipicidad penal.- Así se decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase

La Juez Primera de Control,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

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