Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de mayo de 2.005

195° y 146°

Visto el escrito de fecha 26 de mayo de 2005, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. E.J.O.C., donde ratifica se decrete sobreseimiento de la causa solicitado inicialmente por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. O.G.M.R., fundamentándose en el ordinal 2º del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y negada por este tribunal en fecha 14 de septiembre de 2.004, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de abril de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público al momento que se encontraban haciendo labores de patrullaje preventivo por el sector de la avenida marginal de Tórbes, atendieron el llamado de la ciudadana identificada como M.S.P., quien denunció al ciudadano P.A.T. por cuanto el mismo la había agredido física y verbalmente.

En virtud de la referida denuncia, se ordeno inicio de la de la correspondiente averiguación penal, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

  1. - Al folio tres, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 09 de abril de 2001, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, procedieron a tomar denuncia a la ciudadana M.S.P., en el cual manifestó: “Me encontraba en mi casa cuando llegó mi marido P.A. todo borracho, me lanzó aceite y agua, me golpeó y me jaló el cabello, él siempre se pone a tomar y cuando llega a la casa es a causar problemas, me pega y me trata mal…”.

  2. - A los folios siete y ocho, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 10 de abril de 2.001, donde este Tribunal decretó Medida Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado P.A.T., por la comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de M.S.P..

  3. - Al folio dieciséis corre inserta Acta Conciliatoria de fecha 27 de junio de 2.001, en el que M.S.P. y P.A.T. se comprometieron a no agredirse verbal ni físicamente y a o agredir al grupo familiar ni física ni psicológicamente.

  4. - Al folio 24, corre inserta acta de entrevista de fecha 27 de abril de 2.001, practicada a la ciudadana M.S.P., quien manifestó: “El día 09 de abril de 2.001 yo denuncié a mi concubino P.A. por que me había golpeado por estar borracho y hoy declaro que no quiero nada contra el, porque ya hablamos y el me prometió que eso jamás iba a suceder”.

  5. - Al folio 25 corre inserta Acta de entrevista de fecha 21 de mayo de 2.001 practicada al ciudadano P.A.T., quien manifestó: “Es el caso que el pasado mes de abril, creo que el día nueve, llegué a mi casa un poco ebrio y tuve una discusión con mi mujer y por eso me denunció”.

  6. - En fecha 09-08-2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, petición que se negó en fecha 14 de septiembre de 2004 (folio 41), remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Superior.

  7. - Al folio 53, consta escrito del Fiscal Superior E.J.O.C., ratificando la solicitud de sobreseimiento propuesta por el Fiscal G.M.R..

Ahora bien, considera este Juzgador y tal como lo afirma el Fiscal Superior, se puede observar que los elementos que hay en actas, son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por tal, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada inicialmente por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. O.G.M.R. y ratificada por el Abg. E.J.O.C.F.S.d.M.P. y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano P.A.T., venezolano, cédula de Identidad Nro V.- 4.605.864, residenciado en la avenida Marginal del Tórbes, pasaje Yagual, Nro 12-10, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de VILOENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de M.S.P., de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-772-01

Expediente Nro 20F2. 1364-03

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