Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006512

ASUNTO : NP01-P-2005-006512

Recibida es escrito presentado por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano N.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.769, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 09/05/04, en virtud de 1°) Trascripción de Novedad de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas d, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, N° 51, mediante la cual se deja constancia que siendo las 06:50 horas del día 09/05/02, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Hospital central informando el ingreso a la morgue del cadáver de una persona de sexo masculino que presentó herida por arma de fuego, procedente del barrio Alto Gurí, lo cual corre inserto al folio Uno (01) de las actuaciones; 2°) A los folios cuatro (04) y cinco (05) Acta Policial, de primeras pesquisas suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, Estado Monagas Agentes D.R. y J.O., en la cual se deja constancia que se trasladaron a la morgue , donde realizaron la inspección ocular del cadáver y se entrevistaron con el ciudadano E.R.A., padre del occiso , quien les informó que también ingresó a centro asistencial el ciudadano KERVIS R.G. , presentando una herida en la región abdominal… dejan constancia que se trasladaron al sitio del suceso, Calle 2 de Alto Guri, … lográndose colectar una concha calibre 9mm, un taco de material sintético y ocho postas de plomo… 3°) Corre al folio seis (06) Inspección Técnica Policial N° 1577, de fecha 09-05-2004, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas d, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, Agentes J.O. Y D.R., realizada al cadáver, en la cual dejaron constancia de las características fisonómicas del mismo, así como el exámen externo… 4°) Corre inserta al folio siete (07) Inspección Técnica N° 1578, realizada al sitio del suceso, correspondiente a un sitio abierto, por ser un tramo de la vía pública. 5°) Asimismo Cursa al folio diez (10) Acta de investigaciones de fecha 09-05-2004 mediante la cual los funcionarios ELVIS GUERRA Y D.R., dejan constancia que presenciaron la Autopsia realizada al cadáver en la cual se recuperó un proyectil de bronce, parcialmente deformado, situado en el glúteo derecho el cual fue entregado para las experticias de rigor. 6°) Riela a los folios 15 y 16 Protocolo a Autopsia N° 162-04, de fecha 10-05-2004, suscrito por el Anatomopatólogo A.S., el cual concluye que la causa de muerte fue hemorragia aguda debido a laceración vascular, debido a herida de proyectil de arma de fuego, disparado de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba. 7°) Al folio 17 corre Experticia de Reconocimiento Legal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, suscrita por los Agentes J.O. Y M.C.C., realizado a un proyectil 9mm, blindado color bronce, el cual presenta huella de campo y estrías. 8°) Riela al folio 18, Resultado de examen médico forense N° 1203, realizado al ciudadano Kervis García, cuyas lesiones fueron calificadas como GRAVES , con 90 días de curación. 9°) Riela al folio 19 Acta de entrevista realizada a la ciudadana Z.M.M., progenitora del occiso quien manifestó entre otros particulares, que se encintraba durmiendo en su casa, cuando llegó C.C. a avisarle que a su hijo le habían dado unos tiros, cuando llegó al Hospital, lo estaban operando y al poco rato murió, así mismo agregó que Cesar le dijo al día siguiente que quien había matado a su hijo fu un tal Nerio, quien vive en Campo Ayacucho… y andaba con A.B. en ese momento. 10°) Corre inserta al folio 20 Certificado de defunción del ciudadano C.E.A.M., donde se deja constancia que murio a causa de una herida por proyectil de arma de fuego. 11°) Al folio 24 corre inserta en la causa Acta de Entrevista realizada en fecha 05/02/05, al ciudadano A.B., quien manifestó que se encontraba el 09-05-04, aproximadamente a las dos de la madrugada con C.A.M. en una moto, cuando llegó NERIO, en un carro, se bajó y sin mediar palabra le disparó a Carlos, cayeron al suelo y después le apunto a él pero el arma se le encasquilló y le dio con la cha en la cabeza, entonces el salió corriendo y le efectuó otro disparo pero no le dio…12°) Al folio 27 Experticia de Reconocimiento Legal N° 052 realizada en fecha 10-02-2005 a las evidencias colectadas en el sitio del suceso: una (1) concha calibre 9 mm, ocho (8) piezas pequeñas de plomo perteneciente a los cartuchos para escopetas y una pieza de material sintético denominado taco, también de cartucho de escopeta. 13°) Inserta a los folios 28 y 29 de la causa Acta de Entrevista realizada al ciudadano Kervis R.G., quien manifestó que se encontraba jugando Pool , cuando salió del lugar, se encontró con la balacera y al tratar de entrar nuevamente no pudo porque habían cerrado la puerta, en ese momento perdió el conocimiento y despertó en el Hospital… no logró ver a nadie , ni ningún vehículo, así mismo que no conoce a nadie que haya estado en el hecho. 14°) Al folio 30 riela Acta de Investigación Penal, mediante la cual el Investigador Sub Inspector L.C.Z. dejó constancia que se entrevistó con la ciudadana B.R.B. quien dijo ser la progenitora del ciudadano N.J.R., informando que él no vive con ella, que sólo lo vé en ocasiones y que no sabe donde vive… que su hijo le había manifestado lo ocurrido y que lo había hecho en defensa propia ya que el arma con que mató se la quitó al mismo occiso, momentos en los cuales éste intentaba atentar contra su vida. 15°) Al folio 36 corre Acta de Investigación Penal en la cual el Sub Inspector L.C.Z. deja constancia que el ciudadano mencionado como C.C., supuesto propietario de la moto donde se encontraba el occiso y la víctima y testigo en esta investigación aparece como imputado en la Investigación Penal de Homicidio N° G-739.751, de fecha 05-09-04. 16°) Corre Inserta del folio 45 al 49 Orden de Aprehensión dictada contra el ciudadano N.J.R.. 17°) Corre Inserta al folio 57 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia del fallecimiento del imputado N.J.R., en fecha 14-10-07, 18°) Corre inserto al folio 58 copia del certificado de defunción N° 838150, del imputado N.J.R..

Como quiera, que evidentemente el imputado falleció en fecha 14 de Octubre de 2007, es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de quien en vida respondiera al nombre de N.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.769, casado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 14 de Octubre de 2007.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL

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