Decisión nº 389-2015 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 2 de noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006063

ASUNTO : YP01-P-2015-006063

RESOLUCION: 389-2015.

AUTO DE PRORROGA PARA ACTO CONCLUSIVO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 29 de octubre de 2015, Oficio Nro. 10-DDC-F2-4705-2015, presentado por el funcionario J.R., suscrito por la Abogada Romelys Malpica en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual anexa constante de (11) folios útiles, en el cual Solicita Prorroga en la causa MP-307973-2015, en el cual aparece como Victima Yerlennys Adrianny Moreno, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Se observa en el escrito de solicitud se verifico que la presente investigación se inicio 05-07-2015, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YERLENNYS ADRIANNY MORENO, Titular de la Cedula Identidad Nº: V- 21.087.742, quien manifestó que el día sábado 04-07-2015, en horas de la noche se encontraba en su residencia cuando su ex pareja de nombre DIONMER MARCANO, entro y la golpeo con los puños en la cara, en virtud de los hechos antes mencionado se libro las respectiva boletas a los fines de imponer las Medidas de Protección y Seguridad. En fecha 15-07-2015, se realizo la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al denunciado DIONMER A.M.R., de lo cual se aprecia no han transcurrido más de cuatro (04) meses desde la individualización del imputado, en este sentido este Juzgado transcribe el texto del artículo 82 de La Ley Orgánica especial que establece:

Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

De la misma manera se aprecia que la representación del Ministerio Público requiere de un lapso mayor para poder desarrollar la investigación que permita presentar el acto conclusivo razón, por la que se debe declarar con lugar la referida petición, y conceder un lapso mayora noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha que conste la notificación en el sistema de gestión Juris 2000, de este auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juzgado Segundo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:

UNICO: Se ACUERDA, conceder un lapso no mayor a noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha que conste la notificación en el sistema de gestión juris 2000, de este auto. Se acuerda remitir las actuaciones ante la fiscalía segunda del Ministerio Público.

Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público.

Dado firmado y sellado en el Juzgado Segundo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., A los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)

La Jueza

Abg. LIZGREANA P.N..

La Secretaria

Abg. NIEVE HERRERA

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