Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 18 de Enero de 2.008

197° y 148°

CAUSA Nº: 3C-SOL-604-07

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. L.E.P.

FISCAL 9º: ABG. L.T.M.

ENCAUSADO R.U.

DELITO: ROBO AGRAVADO

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 256 ORDI. 09 DEL COPP.

Visto la solicitud interpuesta pos la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, relacionada con la solicitud de congelamiento de cuentas por la viña de la imposición de una medida cautelar innominada a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 Ord..09 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cursa denuncia ante ese Despacho Fiscal formulada por el ciudadano Y.R., ESCALONA LOZADA, quien se desempeña como Director de Recursos de Humanos del Ejecutivo del Municipio Girardot, quien indica que el ciudadano R.U., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.258.589, EX DIRECTOR DE LA CAJA DE AHORRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, por cuanto el señala que el mismo se está aprovechando de los recursos de ésta. Señala así mismo que la Junta Directiva electa en fecha 06 de Agosto del 2007, no ha podido registrase desde dicha fecha por falta de copias del RIF anterior y la falta de entrega por parte del mismo de de libros y demás documentaciones llevadas por dicha Caja de Ahorro, ni ha rendido las cuentas correspondientes a tal fin relacionadas, y la ya mencionada Junta Directiva no ha realizado el cambio de firmas para la movilización de tales cuentas, y se presume que él mismo ha aperturado cuentas a título personal, con dinero proveniente de estos recursos, siendo ello así y a los fines de evitar el riesgo manifiesto de que referido ciudadano retire dinero. Dicha petición la formula a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 09, y artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por todo lo cual se requiere a través de esta solicitud, que se ordene la prohibición de retiro y de cualquier otro movimiento bancario sobre las cuentas que se señalan, que hasta la presente fecha tiene conocimiento esta representación Fiscal, que se relaciona con esta Caja de Ahorro, y con sus dirigentes y cualquier otra que se pueda verificar. Esta Juzgadora para decidir observa que la solicitud formulada por el Ministerio Público, no es contraria a derecho y tomando en cuenta que se trata de tutelar bienes muebles de carácter público como lo es el dinero aportado por la Alcaldía del Municipio Girardot de este estado, a dicha caja y considerando así mismo que se está perjudicando los ahorros de los trabajadores que en ella se encuentran depositados, aunado a que la presente emana del titular de la acción penal, el cual posee elementos suficientes para considerar en la presente el periculum in mora y el daño inminente que sustenta la presente, los cuales son los presupuesto necesarios establecidos en las normas adjetivas, citadas, en ejercicio de los principios consagrados en el artículo 49 del texto constitucional garantes del debido proceso y a las facultades espacialísimas que tenemos asignadas los Jueces de Control en cuanto a la tutela judicial efectiva, por todo lo cual se declara CON LUGAR, lo solicitado, y en tal sentido se ordena en este acto oficiar a las entidades bancarias que se mencionan a continuación y respecto a las cuentas allí señaladas: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, respecto a la cuenta que a continuación se señalan corriente Nro. 2186002711, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), cuenta corriente Nro. 34005303, PROVIVIENDA cuenta corriente Nro. 34000565, BANCO NACIONAL DE CRÉDTIO, cuenta corriente Nro. 218002540, PROVIVIENDA cuenta de ahorro 3201302360, FEDERAL cuenta de ahorro 1100175483, y BANCO NACIONAL DE CREDITO, cuenta de ahorro 000025, acordándose Medida Cautelar Innominada a genote de lo señalado en el artículo 256 ordinal 09, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo señalado en los artículo 585 al 588 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la prohibición expresa que el ciudadano para que el mencionado e identificado ciudadano R.U., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.258.589, quien fingía como DIRECTOR DE LA CAJA DE AHORRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, no realice ningún tipo de movimientos en las ya mencionadas e identificadas cuentas, aunque se encuentre debidamente autorizado, y posea firma con tal carácter, Y ASI SE DECIDE. Se acuerda oficiar a los Gerentes y a la Consultoría Jurídica de la sede principal de las mismas, de las ya mencionadas entidades bancarias con sede en este Estado, con indicación expresa de lo aquí dispuesto, para que una vez verificada la titularidad de las señaladas cuentas, en cuanto a que las mismas corresponden a la CAJA de AHORRO, de los trabajadores del MUNICIPIO GIRARDOT, Y ASI SE ORDENA. Diarícese. Ofíciese. CÚMPLASE.

LA JUEZA

R.M.R.

EL SECRETARIO

ABG. L.E.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. L.E.P.

CAUSA 3C-SOL-604-07

RMR/LEP

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