Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoRevoca Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SESIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Veintisiete (27) de Febrero de 2007

197º y 148º

Visto el Acta de Entrevista de fecha 05 de Febrero de 2007, suscrita por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico donde el ciudadano L.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.606, expuso entre otras cosas lo siguiente que el día 01 de Febrero de 2007, se traslado a la vivienda ubicada en Vega de Aza, a los fines de ingresar según lo acordado en la Audiencia celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2006, por este Tribunal, al llegar se encontraron al ciudadano M.A.O., quien de manera grosera manifestó que de allí nadie lo saca igualmente la ciudadana R.M.B., incumpliendo la decisión del Tribual, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Diciembre de 2006, se llevo a cabo la realización de la Audiencia Preliminar, en la que este Tribunal dicto decisión en la cual decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada B.V.R.M., donde se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez al mes durante un año, ante la oficina de Alguacilazgo, igualmente se le concede lo solicitado a la imputada en cuanto al lapso para la desocupación de la vivienda por parte del ciudadano M.Á.O.J., plazo que finalizaba el día 30 de Enero de 2007.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal observa que efectivamente existen razones para presumir que la acusada R.M.B.V., ha incumplido con las condiciones que le fueran impuestas en fecha 15 de Diciembre de 2006, en el sentido de que el plazo que se acordó para desocupar el inmueble finalizaba el día 30 de Enero de 2007, siendo que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la materialización de la desocupación por parte del ciudadano M.A.O.; es por todo esto que se hace procedente revocar la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en su lugar decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra de la acusada R.M.B.V., de conformidad lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 262 ejusdem, y así se decide.-.-

Por las razones expuestas supra, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: SE REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada a la acusada R.M.B.V., por la comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el articulo 177 parágrafo tercero “A”, en concordancia con el articulo 270 ambos de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena librar las respectivas orden de captura.

Líbrense las respectivas órdenes de captura. Notifíquese a las partes.

Abg. R.A.B.P.

JUEZ SÉXTO DE CONTROL

ABG. P.P.D.A.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº:6C-7368-06

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