Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteJosé Rafael Urbina Sanchez
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005653

ASUNTO : XP01-S-2004-005653

AUTO

Visto el escrito presentado por el Abg. J.G.P., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta decreto de Archivo Fiscal en el asunto seguido a la ciudadana R.H.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.766.123, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Promo Amazonas, detrás de ELECENTRO, hija de S.M. (v) y S.R., por la presunta comisión de los delitos de amenazas y violencia psicológica, establecidos en elos artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en agravio del ciudadano I.F.; fundamenta el Fiscal la actuación señalada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:

Observa este administrador de justicia que el artículo 315 de la norma adjetiva penal establece “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción…”, y es precisamente una situación fáctica encuadrable en ese supuesto la que motivó al despacho fiscal a hacer ese pronunciamiento, ya que en su escrito señaló “… Esta Representación Fiscal considera oportuno decretar con respecto a los hechos de los cuales el ciudadano fue víctima, el archivo Fiscal de las actuaciones, pues no contamos con la medicatura forense y tampoco con un examen médico del tipo psicológico psiquiátrico que demuestre el tipo de lesiones ni los daños psicológicos por el sufridos…”

Se observa además, que en fecha 19 de agosto de 2004 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a la ciudadana R.H.R., las medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la víctima y la práctica de un examen psicosocial para ambos ciudadanos, con base en lo establecido ene. Artículo 39 numerales 5 y 9 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y a la luz del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal decrete el cese las medidas cautelares señaladas. Y así se decide.

En virtud de lo señalado anteriormente este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta el cese de las medidas cautelares dictadas en fecha 19 de agosto de 2004 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a la ciudadana R.H.R., anteriormente identificada, consistentes en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la víctima y la práctica de un examen psicosocial para ambos ciudadanos, con base en lo establecido ene. Artículo 39 numerales 5 y 9 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber decretado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público el archivo de las actuaciones, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez Primero de Juicio,

J.R.U.S.L.S.,

Kira al Assad

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria,

Kira al Assad

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