Decisión nº XP01-P-2007-001359 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001359

ASUNTO : XP01-P-2007-001359

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., el Secretario Felipe Ortega y el alguacil C.I., la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano Fiscalía Segunda Pinzón Wilson, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 15.086.601, taxista, residenciado en el Barrio La Guacharaca II, de esta ciudad, a quien la del Ministerio Público le imputó uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 215 del Código Penal.

Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortéz Cadales, La Defensora Privada, Abg. E.F. y el imputado de autos.

La Representación Fiscal, hizo formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional N° 09 Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES), situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano Pinzón Wilson, por la presunta comisión de uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 215 del Código Penal. Cuando el hoy imputado acudió a la sede del Grupo Gaes y de forma irrespetuosa y grosera se dirigió a efectivo y lo amenazó, situación que no fue aceptada y se opuso a someterse a las ordenes que le fueron impartidas en ese momento por lo que quedó preventivamente detenido y pasado a la orden del Ministerio Público, hecho por el que solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem y se decretaren Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales, consistente en la presentación ante este Circuito.

El defensor público señaló que evidentemente los funcionarios actuaron de mala fe, ya que fueron detenidos, su defendido y un hijo de este, en el mismo sitio, que su defendido se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Se impuso al imputado de autos de los preceptos que lo eximen de rendir declaración consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus garantías procesales contenidos en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El ciudadano Pinzón Wilson, manifestó que no deseaba declarar.

De conformidad con el artículo 250 y sus tres numerales, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a quien aquí suscribe verificar si se encuentra un hecho punible que merezca pena privativa de libertad; se observó que hubo resistencia por parte del imputado a obedecer las ordenes de los funcionarios del Grupo Gaes de la Guardia Nacional, así mismo se observó que fueron presentados suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ha sido el autor del hecho que precalificó el Representante de la Vindicta Pública, como resistencia a la autoridad ya que es la misma persona que sido señalada por el Representante del Ministerio Público y aparece así en las actas. No existe peligro de fuga por que el imputado tiene el asiento principal de sus intereses en este estado y tampoco existe el peligro de obstaculización en las investigaciones ya que la naturaleza misma del hecho nos indica que no existe tal peligro, además por la pena que pudiera llegar a imponerse solo proceden medidas cautelares sustitutivas, por lo que las resultas del proceso se encuentran aseguradas con dichas medidas. Debido a que la aprehensión ocurrió en el mismo lugar de los hechos se conformó la figura jurídica de aprehensión en flagrancia. Razón por lo que esta sentenciadora no se aparta de la solicitud del Ministerio Público, dueño de la acción penal.

DISPOSITIVA

Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenado con la revisión de las actuaciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: Se calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Pinzón Wilson, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.601, taxista, residenciado en el Barrio La Guacharaca II, de esta ciudad, puesto de que de las actuaciones policiales se evidenció que el mismo fue aprehendido en el lugar llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decidió.- Segundo: Se ordenó continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Líbrese oficio a la Unidad del alguacilazgo. Así se decidió.- Tercero: se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Pinzón Wilson, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica, una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo los días 20 de cada mes, en el horario comprendido entre 08:30 y 03:30 p.m. Cuarto: Se ordenó librar boleta de excarcelación, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Así se declaró.-

Quedando los presentes notificados de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten a los justiciables.

Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Remítase al Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez Primera de Control,

Abg. O.M. deV.

La secretaria

Abg. J.L.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. J.L.R.

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