Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

Recibida como ha sido la presente solicitud, el Tribunal le da entrada, y observa:

La Solicitud

La Fiscalía VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano EMERSON LAGUNA, INVEST 21- F07-398.2008, EN UN PESO REMANENTE DE OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas:

El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.

Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la experticia y acta policial, donde dice consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, donde aparecen como investigados EMERSON LAGUNA, INVEST 21- F07-398.2008, EN UN PESO REMANENTE DE OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, SEGÚN EXPERTICIA SN DE FECHA 17.09.2008, REALIZADA POR EXPERTOS ADSCRITOS AL LABORATORIO DEL CIPCC TRUJILLO, que se corresponde con la misma sustancia, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.

Decisión

Este Tribunal de Control 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la presencia de la experto adscrita al CIPCC, para la destrucción de la sustancia incautada A EMERSON LAGUNA, INVEST 21- F07-398.2008, EN UN PESO REMANENTE DE OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, preferiblemente por incineración.

Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado. Ciérrese en el sistema informático por el asistente una vez redactado el mismo.

CUMPLASE.

La Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01,

N.C.C..

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