Decisión nº JP07320110000075 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 25 de enero de 2011

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001799

JUEZA: ABG. B.J.

FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: L.J.P.N.

DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

VÍCTIMA: R.M.U.C.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe Abg. B.J., Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de fecha 15 de octubre de 2.010, según oficio Nº CJ-10-2015 efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de Septiembre de 2009, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano L.J.P.N., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 06 de junio de 2005, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima en contra del ciudadano L.J.P.N., donde manifestó que dicho ciudadano la amenaza y la acosa psicológicamente.

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano L.J.P.N., podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana R.M.U.C., no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias, ya que el tiempo transcurrido hacen que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano L.J.P.N., titular de la Cédula de Identidad No. 23430291 de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-

Abg. B.J.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. L.T.

El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2009-001799

Hora de Emisión: 2:08 PM

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