Decisión nº WP01-D-2006-000180 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 15 de Febrero del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000180

ASUNTO ANTIGUO : 1EA-400-07

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 24 de Enero del 2007, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/10/1990 de dieciséis (16) años de edad para el momento del hecho, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 6to. del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de L.A., REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (6) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar Armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) con carácter Obligatorio integrarse al sistema educativo y/o laboral debiendo consignar constancia al efecto, 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, 5) Prohibición de acercarse a denunciante y testigos de este hecho y a su Negocio y 6) Cedularse.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contados a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisoras fija para el día Miércoles 07/03/2007 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin detenido) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO CALIFICADO y condenado a cumplir L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día 07/03/2007 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al Imputado conjuntamente con su representante legal y cítese telefónicamente a la Delegada de L.A.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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