Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 20 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002679

ASUNTO : TP01-P-2006-002679

Recibida como ha sido la presente solicitud, el Tribunal observa:

La Solicitud

La Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue a ciudadano J.G. MATOS, EN UN PESO REMANENTE DE QUINCE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA Y CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, SEGÚN EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA NUMERO 9700.069.011, REALIZADA POR LA EXPERTA Jalixa R.V..

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas:

El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.

Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la experticia química 9700.069.011, y acta policial, donde dice consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, donde aparecen como investigados el ciudadano J.G. MATOS, EN UN PESO REMANENTE DE QUINCE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA Y CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, SEGÚN EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA NUMERO 9700.069.011, REALIZADA POR LA EXPERTA Jalixa R.V., cantidad devuelta por la experto una vez realizada la experticia correspondiente, preferiblemente por incineración, previa comprobación por la experto Jalixa R.V., que se corresponde con la misma sustancia, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.

Decisión

Este Tribunal de Control 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la presencia de la experto Jalixa R.V., para la destrucción de la sustancia incautada A J.G. MATOS, EN UN PESO REMANENTE DE QUINCE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA Y CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, SEGÚN EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA NUMERO 9700.069.011, REALIZADA POR LA EXPERTA Jalixa R.V., preferiblemente por incineración.

Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado. Ciérrese en el sistema informático.

CUMPLASE.

La Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3,

N.C.C..

Secretario,

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