Decisión nº WP01-D-2006-000106 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 26 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000106

ASUNTO : WP01-D-2006-000106

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en la tarde del día 24/05/2006 actuaciones proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al joven IDENTIDD OMITIDA, nacido el 21/08/85 de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, residenciado en: el Sector Llano Adentro, carretera principal, casa s/n. parte alta Parroquia la Guaira, Estado Vargas, solicitando se libre Orden de Detención Judicial de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en relación al 559 de la LOPNA, por cuanto existen elementos en contra de este joven por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1ro. del Código Penal. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

El ciudadano Fiscal hace mención en su solicitud, que este joven es señalado como uno de los autores del hecho ocurrido en fecha 10/02/2002 en el Sector Tierrita de Oro al frente de la Quebrada en la casa del catire Gocho Parroquia la Guaira según actuaciones del CIPP, y que de las diligencias practicadas se encuentra la declaración dada por la ciudadana PADRON DE SUAREZ MARBELIS quien señala al adolescentes IDENTIDD OMITIDA apodado el Perfume quien abuso sexualmente de su n.I.O., razón por la cual la fiscalia considera estar en presencia del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1ro. del Código Penal por haberse dado con el abuso de la confianza ya que residen en el mismo sector, comenta que en el momento del abuso se encontraban dos sujetos más uno de ellos conocido en el sector con el apodo de KUSU y el otro CACA quienes también abusaron el Niño, lo cual agrava con el artículo 375. Señala además la Fiscalía que tiene los siguientes elementos: 1) Denuncia de fecha 10/02/2002 rendida por la madre del niño de seis (6) años, 2) Inspección Ocular del sector llano Adentro vía pública, 3) Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 18/02/2002 practicada al niño con la conclusión de Traumatismo anal reciente, 4) Declaración del Niño victima en el presente caso y 5) Experticia de Reconocimiento Hematología y Seminal a la ropa que vestía el niño ese día. … …Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden de Detención Judicial en contra de este joven preseñalado…”

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las diligencias referidas por la Oficina Fiscal en su escrito y está debidamente fundado, y siendo que estamos en presencia de un delito contra las Personas, grave, Precalificado por la Fiscalía como VIOLACION, de acción publica que no está evidentemente prescrito pues el hecho se suscitó supuestamente el 10/02/2002, desprendiéndose con el reconocimiento medico legal realizado al Niño de seis (6) años presentando Traumatismo en el Ano reciente y donde aparece como copartícipe el joven IDENTIDD OMITIDA apodado “El Perfume”, habiendo suficientes elementos en su contra, en especial por el señalamiento que hiciera el Niño victima y la madre de este y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso, en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la supuesta vejación que pudo haber pasado el niño de seis (6) años de edad por la violación sufrida, además del temor fundado para la víctima, denunciante y/o testigos de este hecho, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a los artículos 563 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1ro. del Código Penal.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. dándose por terminado el asunto solicitado. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.M.

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