Decisión nº WP01-D-2006-000051 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 27 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000051

ASUNTO : WP01-D-2006-000051

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en la tarde del día de hoy 27/03/2006 actuaciones provenientes de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Parroquia Catia la Mar solicitando Orden de Detención Judicial de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en relación al 559 de la LOPNA, por considerar que están llenos los extremos por estar involucrado este joven en un delito contra las Personas (Homicidio) de quien en vida respondiente el nombre G.A.T.M.. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

El ciudadano Fiscal hace mención en su solicitud que en fecha 20/01/2006 recibió actuaciones donde se investiga a este joven en referencia de ser señalado como uno de los autores del hecho ocurrido en fecha 15/01/2006, en el Sector Bahía Marina, Kiosco de color verde, sector la Zorra Catia la Mar y que según actuaciones del CICPC instruido por uno de los delitos contra las Personas en la modalidad de Homicidio previsto en el Código penal, perpetrado en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de G.A.T.M., refiriendo que dentro de las investigaciones practicadas, se entrevistó al ciudadano H.A.T.M. en su condición de testigo presencial del hecho ocurrido… quien señalo en el reconocimiento fotográfico a un sujeto como uno de los participante del asesinato de su hermano Gustavo, indicando que éste lo aprisionó en compañía de otros sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA y D.M., y luego se introdujeron en el baño y le dieron muerte a su hermano, quedando reconocido en el álbum fotográfico como J.L.S.D. C.I. N° 20.561.646, e informó que de estas actuaciones corren insertas en la causa WP01-D-2006-12. Anexó a esta solicitud en copias simples Actas de Entrevistas donde costa la novedad del ingreso al Hospital Periférico de Pariata sin signos vitales con heridas producidas por arma de fuego, Acta de entrevista del hermano del occiso Anibal quien da detalles de lo sucedido, de la testigo referencial esposa del occiso, Declaración de la madre de otro sujeto presuntamente participe de estos hechos, actuación del hermano del occiso en la Delegación del CICPC donde realiza el reconocimiento del álbum señalando al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden de Detención Judicial en contra de este adolescente preseñalado

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actas referidas por la Oficina Fiscal en su escrito, aunado que esta misma Decisora llevó a cabo el proceso a otro sujeto en la causa WP01-D-2006-12 la cual se ordenó su enjuiciamiento y observó con detalle actuaciones de este hecho tan lamentable donde perdiera la vida el ciudadana G.A.T.M., y siendo que estamos en presencia de uno de los delitos grave como es el HOMICIDIO acaecido el 15/01/2006, de acción publica que no está evidentemente prescrito y está como presunto copartícipe el adolescente J.L.S.D., toda vez que existen suficientes elementos que hacen presumir a este Órgano Judicial que está presuntamente involucrado en este hecho ilícito por las declaraciones de la victima presencial de los hechos hermano del occiso y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es el bien más preciado y protegido por el Derecho Penal, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a los artículos 563 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y se suspende este proceso hasta que se logre su comparecencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito contra las Personas (Homicidio) de quien en vida respondiera al nombre de G.A.T.M.E.D.E..

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.M.

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