Decisión nº WV01-D-2003-000016 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 23 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000016

ASUNTO : WV01-D-2003-000016

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad no necesaria y visto que estaba fijado para el día de hoy 23/02/2006 efectuar Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 8 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 30/03/2003 donde el Juez a cargo de este Tribunal entre otras cosas decretó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, aceptando la precalificación jurídica por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad no necesaria previsto en el artículo 460 en relación al 84 numeral 3ro. del Código Penal y se le impuso Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales c) y f) presentarse cada ocho (8) días y no acercarse a las personas mayores detenidas en el caso ni a la bomba de gasolina. Posteriormente en fecha 25/07/2005 se recibió formal Acusación en su contra por el delito antes referido y se fijó la Audiencia Preliminar para el 15/08/2005 y por cuanto este día fue decretado por Resolución de Vacaciones Judiciales se difirió para el 26/09/2005, fecha en la que no asiste ni el imputado ni su Defensor y se citan para el 28/10/2005 data en la que nuevamente vuelve a faltar este joven y la Defensa Pública, fecha en la vuelve a faltar el imputado y se difiere para el 11/01/2006 refiriendo el acuse del Alguacilazgo que se traslado a la dirección suministrada por el imputado no logrando ubicar a la lonchería ni la vivienda de citado, se difirió para el 01/02/2006 citándose con la Policía Municipal de este Estado fecha en la que nuevamente falta el imputado y se difiere para el 23/02/2006 fecha en la que esta Decisora deja constancia nuevamente de la ausencia de ese imputado a la convocatoria de su Audiencia Preliminar. Y por ultimo en fecha 13/02/2006 se recibe Informe de las Delegadas de Presentaciones donde declaran que el joven en referencia se presentó sólo en tres (3) fechas 01/04/2003, 09/04/2003 y 29/04/2003.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por este Tribunal específicamente a su Audiencia Preliminar inclusive citado con la Policía, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones de venir cada ocho (8) días según Informe de las Delgadas de que no cumple las mismas desde el 29/04/2003, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 30/03/2003 conforme al artículo 262 numerales 2do. y 3ro. del COPP por no comparecer ante la autoridad previamente convocado y por incumplimiento de las presentaciones, esto conforme a remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2do. y 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturado este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR