Decisión nº WY01-D-2005-000008 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 5 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2005-000008

ASUNTO : WY01-D-2005-000008

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibido en este Despacho en fecha 02/03/2007 escrito de la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignando nuevamente C.d.R. en Puerto Cabello y constancia medica del joven a los fines de ratificar su petición de que su hijo cumpla su sanción en esa localidad. En consecuencia esta Decisora quien está asumiendo la función de Ejecución por rotación desde el 01/02/2007, analiza la solicitud, revisa la causa y los recaudos consignados y al efecto emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNA:

Revisado el expediente constante de tres (3) Piezas, está inserta al folio 48 y siguientes de la 3ra. Pieza, Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 12/06/2006, donde se declara responsable penalmente a este joven en referencia por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS y fue condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) Años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (6) Meses. Igualmente consta al folio 66 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 11/07/2006 y fue impuesto en Audiencia de fecha 11/10/2006, dando así inicio a su ejecución de sanción. Por otra parte, se observa que en fecha 26/01/2007 la Defensora Privada solicita que las presentaciones de su defendido las haga en un Tribunal de Puerto Cabello, consignado C.d.R. en Puerto Cabello Estado Carabobo y una C.d.T. en una Tienda de Zapatos de la Calle Miranda Nª 7-93 Puerto Cabello, sin embargo el Juez a cargo no hizo pronunciamiento alguno.

Siendo así las cosas, esta Decisora tomando en cuenta la solicitud inicial de la Defensa y visto la consignación nuevamente efectuada por la madre del joven de la c.d.r. en original con sello húmedo, la cual fue expedida por la Asociación de Vecinos J.d.N.P.G.P.C.E.C. y donde consta que IDENTIDAD OMITIDA reside en esa Urbanización en la Calle Bolívar casa Nª 74 desde hace 8 meses, así como la c.d.t. antes referida y además visto que el adolescente tiene pendiente terminar con el cumplimiento de la sanción impuesta referida ab-initio, considera ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, a los fines de que continúe con las facultades que le confiere la LOPNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanción impuesta y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 77 del COPP y 614 de la LOPNA que refiere entre otras cosas que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y que se logre el objetivo deseado por esta Ley especial, que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, todo de conformidad con los artículos 77 del COPP, 614 y 630 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa en original en sus 3 Piezas con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Anótese salida en Libro L1 y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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