Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001348

ASUNTO : TP01-P-2009-001348

Visto el escrito presentado por los Abg. D.M.A. e I.P.C. en representación de la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano A.J.L.R. por la comisión de delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley contra la Corrupción en agravio del Estado venezolano se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De las actuaciones se evidencia que en fecha 04 Octubre del 2.006 el ciudadano J.A.L.V. titular de la cédula de identidad N- 13.377.872 residenciado en la avenida principal de las Mesetas de Chimpire , casa N- 05 interpuso denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público expresando que el dia 05 de septiembre en una alcabala del puente el Turagual, un guardia nacional de nombre L.R. lo intercepta, ordena estacionar el vehículo que al final le dice que el vehículo estaba chimbo, que no cuadraba un número y que el titulo de propiedad era chimbo, que le diera melón a lo que le responde que no tenia ni para irse para su casa, reteniendo el vehículo, CHEVROLET, MALIBU, 1977, AZUL Y BLANCO PLACAS AHL-936, que él se desplazaba con tres personas que desconoce su identidad. Realizadas las investigaciones por la fiscalia actuante se obtuvo el siguiente resultado: Al folio 10 cursa acta de entrevista del denunciante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ratificando la denuncia ampliando su exposición, agregando que no tenia dinero para entregarle al guardia naional que mas bien él le dio dos mil bolívares para pasajes y que la fiscalia le entregó el vehículo al evidenciar que los documentos eran auténticos; al folio 16 cursa oficio n- 796 fechado el 14- 04- 2.009 proveniente del Destacamento 15 de la Guardia Nacional expresando que el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA L.R.A.J. titular de la cédula de identidad Nª 10.792.446, para el 05- 09- 2.006 era plaza en la Unidad, que actualmente se encuentra en situación de retiro; a los folios del 22 al 30 cursa experticia realizada a documentos y vehículo en referencia al vehiculo por funcionarios de LA GURDIA NACIONAL DESTACAMENTO 15 que concluye que la documentación es falsa y el vehiculo original excepto el motor que es original reaplacado, mientras que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, experto O.E. UMBRIA E, refleja que la documentación del certificado de vehículo es autentica, que el vehiculo tampoco se encuentra solicitado razón por la cual el Ministerio Público hizo entrega del vehículo a su propietario conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .-

SEGUNDO

La representación fiscal solicita mdiante libelo razonado sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor del investigado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA L.R.A.J. titular de la cédula de identidad Nª 10.792.446 por delito de CORRUPCION PROPIA PREVISTO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION por cuanto de los hechos denunciados e investigados no se realizaron toda vez que el denunciante no le hizo entrega de dinero al investigado, que este al no tener dinero le dio los pasajes

El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha el dia 05 de septiembre en una alcabala del puente el Turagual, un guardia nacional de nombre L.R. lo intercepta, ordena estacionar el vehículo que al final le dice que el vehículo estaba chimbo, que no cuadraba un número y que el titulo de propiedad era chimbo, que le diera melón a lo que le responde que no tenia ni para irse para su casa, reteniendo el vehículo, CHEVROLET, MALIBU, 1977, AZUL Y BLANCO PLACAS AHL-936, que él se desplazaba con tres personas que desconoce su identidad. Realizadas las investigaciones por. Realizadas las investigaciones por la fiscalia actuante se obtuvo el siguiente resultado: Al folio 10 cursa acta de entrevista del denunciante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ratificando la denuncia ampliando su exposición, agregando que no tenia dinero para entregarle al guardia naional que mas bien él le dio dos mil bolívares para pasajes y que la fiscalia le entregó el vehículo al evidenciar que los documentos eran auténticos; al folio 16 cursa oficio n- 796 fechado el 14- 04- 2.009 proveniente del Destacamento 15 de la Guardia Nacional expresando que el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA L.R.A.J. titular de la cédula de identidad Nª 10.792.446, para el 05- 09- 2.006 era plaza en la Unidad, que actualmente se encuentra en situación de retiro; a los folios del 22 al 30 cursa experticia realizada a documentos y vehículo en referencia al vehiculo por funcionarios de LA GURDIA NACIONAL DESTACAMENTO 15 que concluye que la documentación es falsa y el vehiculo original excepto el motor que es original reaplacado, mientras que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, experto O.E. UMBRIA E, refleja que la documentación del certificado de vehículo es autentica, que el vehiculo tampoco se encuentra solicitado razón por la cual el Ministerio Público hizo entrega del vehículo a su propietario conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .- La representación fiscal solicita mdiante libelo razonado sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor del investigado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA L.R.A.J. titular de la cédula de identidad Nª 10.792.446 por delito de CORRUPCION PROPIA PREVISTO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION por cuanto de los hechos denunciados e investigados no se realizaron toda vez que el denunciante no le hizo entrega de dinero al investigado, que este al no tener dinero le dio los pasajes ; razonamiento este que acoge el Tribunal por cuanto no existe en autos elementos de convicción que comprometan al investigado L.R.A.J. titular de la cédula de identidad Nª 10.792.446 por delito de CORRUPCION PROPIA PREVISTO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano L.R.A.J. titular de la cédula de identidad Nª 10.792.446 domiciliado en Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo por delito de CORRUPCION PROPIA PREVISTO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 01

A.J.M.M.

Secretario

Abg. Oscar Briceño

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