Decisión nº WP01-D-2003-000074 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 18 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000529

ASUNTO : WP01-D-2003-000074

CESACION DE SANCION por CUMPLIMIENTO

En el día de hoy 18 de Abril del 2007 revisada la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y observando esta Decisora que ha completado el lapso dispuesto para el cumplimiento de la sanción impuesta. En consecuencia y de conformidad con los artículos 646 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Juzgadora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la segunda pieza al folio 50 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30/08/2004, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos Responsable Penalmente al joven en referencia por los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y lo condenó a cumplir en forma simultanea las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CODUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) Meses. Posteriormente este Tribunal de Ejecución dicta Auto de ejecución de sanción en fecha 23/09/2004, se citó varias veces hasta que fue impuesto del mismo el 25/04/2005. En la fase de ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, se realizaron evaluaciones por equipo multidisciplinario, consignó constancia de estudios, ha asistido a los talleres que se programaron, se ofició en fecha 18/07/2005 para cumplimiento de Servicio a la Comunidad en los Bomberos, se tiene informe que solo acudió 2 veces y tuvo una actitud hostil y amenazante inclusive con un vocabulario soez a las autoridades. 02/08/2006 se tiene informe de cumplimiento de la L.A. y Reglas de Conducta y el Tribunal Decreta Cesación por cumplimiento de la L.A. y Reglas de Conducta, pero no así del Servicio a la Comunidad, se le da otra oportunidad para que la cumpla oficiando el 23/10/2006 a la Jefatura Civil de Maiquetía, y su cumplimiento fue irregular, por consiguiente el Juez a cargo de este Despacho Judicial en fecha 18/01/2007 dictó Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) meses debido al incumplimiento reiterado de la sanción de Servicio a la Comunidad y indicando que con esta privativa queda sustituida la medida menos gravosa y la cual efectivamente cumplió en el Retén Policial de Macuto

Siendo todo esto así, el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió por una parte con la L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y fue decretado su Cese en fecha 04/08/2006. En cuanto al Servicio a la Comunidad de seis (6) meses que incumplió, esta fue sustituida por Privativa de Libertad por Tres (3) meses el 18/01/2007, cumpliendo así con esta última medida sustituida, y por cuanto considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar, es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven inicialmente referido y adicionalmente se le acuerda su L.P., todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se acuerda su L.P., todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, por haber cumplido las sanciones impuestas de L.A., Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad de forma sustituida con Privativa de Libertad por 3 Meses.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a las Delegadas de la Unidad Integral en Audiencia para el día de hoy. Expídase Boleta de Excarcelación y Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Cese de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los f.d.E.d.P.P.. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

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