Decisión nº WP01-S-2004-015191 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 27 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015191

ASUNTO : WP01-S-2004-015191

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 nomenclatura actual del Código Penal vigente y visto que estaba pautado para el día de ayer 26/06/2006 Audiencia Preliminar, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho, inclusive citado con la Policía, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura::

PRIMERO

Consta al folio 14 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación donde la Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, y decretó la L.P. de este Joven por no haber elementos suficientes en su contra. Por otra parte al folio 30 y siguientes cursa Acusación Formal en contra de este joven con la calificación jurídica anteriormente descrita y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 19/05/2005, fecha a la que no compareció el joven imputado y se fija nuevamente para el 13/06/2005 en la que vuelve a faltar el efebo y se difiere para el 15/07/2005 data en la que la Defensa Pública pide el diferimiento por ser día del Defensor Público y se fija para el 08/08/2005 fecha en la que no compareció el imputado ni la victima se difiere para el 30/08/2006 y e ordena citar con la Policía, fecha en la que tampoco se realiza la Audiencia por haber sido decretado Vacaciones Judiciales y se difiere para el 06/10/2005 citándose nuevamente con la Policía quedando nuevamente ausente el joven y se cita para el 09/11/2005 donde vuelve a faltar el imputado y se difiere para el 07/12/2005 con citación a través de la Policía de Caracas, consignado acuse que la dirección es imprecisa, vuelve a faltar el joven y se cita para el 17/01/2006 fecha en la que nuevamente vuelve a faltar el efebo y se difiere para el 07/02/2006 citándose a través de la Policía de la Alcaldía Mayor, vuelve a faltar el imputado y se cita con la Policía para el 02/03/2006 consignando acuse de que en el Sector no conocen al muchacho queda ausente y se cita para el 23/03/2006 quedando nuevamente ausente y se cita para el 10/04/2006, fecha en la que vuelve a faltar el imputado difiriéndose para el 10/05/2006, con acuse del alguacilazgo que la dirección es imprecisa queda ausente y se difiere para el 05/06/2006 fecha en la que no asiste el joven ni la Fiscalía y se difiere para el 26/06/2006 fecha en la que este Tribunal deja constancia nuevamente de la inasistencia de este efebo a su convocatoria efectuada.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", y visto que la dirección que suministro es imprecisa para localizarlo aún con la Policía, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y de ser procedente se le impondrá Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea capturado este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a su Audiencia Preliminar. Suspendiéndose este proceso hasta tanto sea aprehendido este efebo

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana de Caracas Alcaldía Mayor, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

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