Decisión nº WP01-S-2003-003872 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Y Declaratoria De Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003872

ASUNTO : WP01-S-2003-003872

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDAl, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de Hurto Agravado y visto que estaba fijado para el día de hoy 19/01/2006 Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 12 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 23/07/2003 donde la Juez a cargo de este Tribunal entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, cambiando la precalificación jurídica a Hurto Simple previsto en el artículos 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y se le impuso cautelares menos gravosas de presentarse cada 15 días ante este Despacho Judicial. Por otra parte al folio 28 y siguientes en fecha 13/04/2005 cursa formal Acusación en contra de este adolescente con la calificación jurídica de HURTO AGRAVADO y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 02/05/2005, fecha a la que no compareció este joven y se fija nuevamente para el 30/05/2005 volviendo a faltar este adolescente y las partes y fija la Audiencia para el 23/06/2005, fecha en la que no se laboró según Resolución de la DEM por ser día del Abogado y se vuelve a fijar para el 19/07/2005 data en la que no asistió el referido joven y se difiere para el 11/08/2005 citándose a través de la Policía de Caracas, faltando este adolescente nuevamente fijándose para el 20/09/2005 citándose con la Policía Metropolitana de Caracas al cual no asiste nuevamente este joven, aún cuando se recibió un acuse del Órgano Policial de haber firmado esa notificación y se difiere para el 16/11/2005 fecha en la que nuevamente no asiste este efebo y se difiere para el 12/12/2005 fecha en la que no se realiza la Audiencia por decretarse Día del Juez y se difiere para el 19/01/2006 fecha en la que esta decisora deja constancia de la inasistencia de este efebo. Por otra parte fue recibido copia del Libro de Presentaciones llevadas por este Juzgado donde consta que el joven dejó de cumplir con sus presentaciones desde el 11/11/2004.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal inclusive citado con la Policía y con acuse de su recibo por el notificado, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones que como Obligación le impuso este Despacho según Informe de las Delgadas de este Despacho que no cumple desde el 11/11/2004, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 19/03/2004 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del COPP por incumplimiento de las mismas conforme a remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este joven.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana del Distrito Capital para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven A.J.R.B., titular de la Cédula Identidad N° V-16.284.704, de diecisiete (17) años para el momento de los hechos, residenciado en Avenida San Martín, Tanque Aloma del Viento, Calle San Juan, Casa N° 27 Caracas Distrito Capital, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de Hurto Agravado y visto que estaba fijado para el día de hoy 19/01/2006 Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 12 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 23/07/2003 donde la Juez a cargo de este Tribunal entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, cambiando la precalificación jurídica a Hurto Simple previsto en el artículos 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y se le impuso cautelares menos gravosas de presentarse cada 15 días ante este Despacho Judicial. Por otra parte al folio 28 y siguientes en fecha 13/04/2005 cursa formal Acusación en contra de este adolescente con la calificación jurídica de HURTO AGRAVADO y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 02/05/2005, fecha a la que no compareció este joven y se fija nuevamente para el 30/05/2005 volviendo a faltar este adolescente y las partes y fija la Audiencia para el 23/06/2005, fecha en la que no se laboró según Resolución de la DEM por ser día del Abogado y se vuelve a fijar para el 19/07/2005 data en la que no asistió el referido joven y se difiere para el 11/08/2005 citándose a través de la Policía de Caracas, faltando este adolescente nuevamente fijándose para el 20/09/2005 citándose con la Policía Metropolitana de Caracas al cual no asiste nuevamente este joven, aún cuando se recibió un acuse del Órgano Policial de haber firmado esa notificación y se difiere para el 16/11/2005 fecha en la que nuevamente no asiste este efebo y se difiere para el 12/12/2005 fecha en la que no se realiza la Audiencia por decretarse Día del Juez y se difiere para el 19/01/2006 fecha en la que esta decisora deja constancia de la inasistencia de este efebo. Por otra parte fue recibido copia del Libro de Presentaciones llevadas por este Juzgado donde consta que el joven dejó de cumplir con sus presentaciones desde el 11/11/2004.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven A.J.R.B.d. asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal inclusive citado con la Policía y con acuse de su recibo por el notificado, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones que como Obligación le impuso este Despacho según Informe de las Delgadas de este Despacho que no cumple desde el 11/11/2004, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 19/03/2004 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del COPP por incumplimiento de las mismas conforme a remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven A.J.R.B. y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este joven.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana del Distrito Capital para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente YORLAN R.L.C., Titular de la Cédula Identidad N° V-18.024.178, nacido el 05/06/1987 de dieciséis (16) años para el momento de los hechos, residenciado en Kilómetro 23, P.d.J., Calle las Colinas, al final de la calle las Colinas subiendo las escaleras puerta verde, Parroquia el Junko, Estado Vargas, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Hurto Simple y visto que estaba fijado para el día de hoy 18/01/2006 la Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de esta joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 11 de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 19/03/2004 donde este Tribunal a mi cargo entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, aceptando la precalificación de los hechos de HURTO SIMPLE Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y artículo 3 de la LSRHVA y se le impuso cautelares menos gravosas de presentarse una vez a la semana ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko y Prohibición de acocarse a la victima y denunciantes de este hecho. Por otra parte al folio 28 y siguientes en fecha 23/11/2004 se recibió formal Acusación en contra de este adolescente con la calificación jurídica antes referida y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 14/12/2004, fecha a la que no compareció este joven y se fija nuevamente para el 17/01/2005 volviendo a faltar este adolescente y fija la Audiencia para el 11/02/2005, fecha en la que no se realiza esta Audiencia por las fuertes lluvias caídas en el Estado y vuelve a fijar para el 09/03/2005 data en la que no asistió el referido joven y se difiere para el 07/04/2005 faltando este adolescente fijándose para el 29/04/2005 y por Resolución de la DEM obligatorio Curso de Derechos Humanos y se difiere para el 13/05/2005 ordenándose citar al joven a través de funcionarios de la Jefatura civil del Junko y se difiere para el 03/06/2005 al cual no asiste nuevamente este joven citándose a través de organismo Policial para el 29/06/2005 no asistiendo este joven y se difiere para el 11/10/2005 en virtud de las Vacaciones Judiciales citándose con la Policía, fecha en la que vuelve a faltar este efebo citándose para el 15/11/2005, recibiendo acuse de la policía que el joven estaba en conocimiento de esta Audiencia, sin embargo no asistió a la misma y se fija para el 09/12/2005 pidiéndole informe de presentaciones a la Jefatura Civil del Junko, en dicha fecha no asiste el joven y se cita para el 18/01/2006 fecha en la que esta decisora deja constancia de la inasistencia de este efebo. Por otra parte también consta en la causa al folio 165 y siguientes Oficio de la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko donde consta que del libro de Presentaciones el joven solo asistió el 29/03/2004, 22/04/2004 y 26/04/2004.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven YORLAN R.L.C.d. asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal inclusive citado con la Policía, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones que como Obligación le impuso este Despacho según Informe de la Jefatura Civil del Junko, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 19/03/2004 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declara en REBELDIA a este adolescente precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente YORLAN R.L.C. y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este joven.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 12 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000073

ASUNTO : WP01-D-2003-000039

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente F.J.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.140.328, nacido el 27/05/1985 de diecisiete (17) años para el momento de los hechos, residenciado en Barrio Mamo, el desagüe, calle quinta Avenida, casa N° 19, Catia la M.E.V., a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCAS previsto en el artículo 36 de la anterior LOSEP y visto que estaba pautado para el día de hoy 12/01/2006 Audiencia Preliminar, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura::

PRIMERO

Consta al folio 10 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación donde la Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, precalificó el hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impuso las cautelares de los literales b),c),e) y f) del artículo 582 de la LOPNA. Por otra parte al folio 24 y siguientes cursa Acusación Formal en contra de este joven con la calificación jurídica anteriormente descrita y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 01/08/2003, fecha a la que no compareció el joven imputado y se fija nuevamente para el 26/08/2003 en la que se suspende la Audiencia por no contar con los exámenes Toxicológico y Psiquiátrico y se fija para el 20/10/2003, donde vuelve nuevamente a faltar a la convocatoria este acusado fijándose para el 18/11/2003 fecha en la que no s realizó el acto y no dejaron asentado ningún motivo de diferimiento se fija para el 09/12/2003 data en la que falta la Defensa Pública y se difiere para el 20/01/2004 fecha en la que se solicitó los informes necesarios se esperó hasta el 25/03 y se fijó la Audiencia respectiva para el 20/04/2004, fecha en la que igualmente faltó este adolescente, y se acuerda nueva Audiencia para el 11/05/2004 en la cual vuelve a faltar este joven y se difiere para el 03/06/2004 quedando ausencia por porte del imputado y se cita para el 08/07/2004 quedando ausente todas las partes y el imputado y se cita para el 12/08/2004 se difiere por ausencia de la Defensa y se cita para el 13/09/2004 fecha en la que vuelve a faltar el Defensor Público y se difiere par el 07/10/2004 en la que se celebra una Audiencia de Conciliación y se le impuso cumplimiento de Obligaciones por cuatro (4) meses recibiéndose un informe de la Delegada de Presentaciones en fecha 29/03/2005 que el joven sólo cumplió las mismas hasta el 25/11/2004 además de no haber cumplido el Servicio Comunitario y no ha asistido o gestionado un Centro de Rehabilitación para su problemática de Drogas, debido ha este incumplimiento se acuerda darle curso a la Acusación y se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el 28/04/2005 en la que se difiere por tener un Curso de Capacitación la Juez a cargo del Tribunal y se fija para el 12/05/2005 fecha en la que el Defensor Público asiste a un Curso de Capacitación y se difiere para el 08/06/2005 fecha en la que falta este joven a su Audiencia fijándose nuevamente para el 11/07/2005 data en la que vuelve a faltar este joven y se cita para el 04/08/2005 no comparece este efebo y se cita para el 26/08/2006 Difiriéndose la misma por Resolución al ser Vacaciones Judiciales y se fija para el 05/10/2005 citándose a través de la Policía recibiéndose acuse de la misma, sin embargo volvió a faltar este joven y se cita para el 31/10/2005 donde quedan ausentes tanto el imputado como su Defensa y se difiere la Audiencia para el 01/12/2005 quedando ausente el joven imputado difiriéndose para el 12/01/2006 dejando constancia esta Decisora que tampoco se presentó el joven a su Audiencia.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al incumplimiento efectuado a las obligaciones impuestas en su Audiencia de Conciliación, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y de ser procedente se le impondrá Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea capturado este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven F.J.C.L., ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a su Audiencia Preliminar. Suspendiéndose este proceso hasta tanto sea aprehendido este efebo

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA y REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO

Revisado la causa referente a la joven Y.V., de nacionalidad Colombiana, Indocumentada, nacida el 12/02/1989 de dieciséis (16) años para el momento de los hechos, residenciada con una Guardadora en Hornitos a Polvorín, casa N° 15 frente al mercado de la Pastora y Licorería los Hornitos, La P.C.T.. 0212-8633381, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de Atribución de una falsa Identidad mediante la utilización de Documentos Falsos previsto en los artículos 326 numeral 3ro. en concordancia con el 327 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y visto que estaba fijado para el día de hoy 10/01/2006 la Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de esta joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen la declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura::

PRIMERO

Consta al folio 21 de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 07/06/2005 donde este Tribunal a mi cargo entre otras cosas acordó seguir un procedimiento a esta joven en referencia, precalificándose los Hechos de ATRIBUCIÓN DE UNA FALSA IDENTIDAD MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS y se le impuso una cautelar menos gravosa de Fianza de dos (2) Personas a su cargo la cual fue ejecutada en fecha 09/06/2005 imponiéndosele a esta adolescente a presentarse cada quince (15) días a este Despacho. Por otra parte al folio 64 y siguientes cursa Acusación Formal en contra de esta joven con la calificación jurídica de estar involucrado supuestamente en el delito antes mencionado, y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 30/06/2005, fecha a la que no compareció la joven acusada y se fija nuevamente para el 13/07/2005 citándose a través de la Policía del Distrito Capital, informando la guardadora que la joven no estaba en la casa y se vuelve a fijar la Audiencia para el 25/08/2005, fecha en la que no se realiza esta Audiencia por resolución de la DEM de estar en lapso de Vacaciones Judiciales y se difiere para el 26/09/2005 igualmente faltó esta adolescente y su Defensor, se acuerda nueva Audiencia para el 29/11/2005, fecha en la que nuevamente vuelva a faltar esta joven y se ordena citación para el 10/01/2006, donde este Despacho deja constancia de la ausencia nuevamente de esta adolescentes a su llamado a Audiencia, aunado a que fue revisado el Libro de Presentaciones y desde Junio no cumple con las mismas.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene esta joven Y.V.d. asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones que como Obligación le impuso este Despacho previo otorgamiento de Fianza Personal, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas ejecutadas el 09/06/2005 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declara en REBELDIA a esta adolescente precitada conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva de la prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente en las Audiencias sucesivas que se convoque, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturada esta joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas a la adolescente Y.V. y la declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Paralizándose esta causa hasta tanto sea capturada esta joven.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana del Distrito Capital para que la aprehendan y la pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente F.J.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.140.328, nacido el 27/05/1985 de diecisiete (17) años para el momento de los hechos, residenciado en Barrio Mamo, el desagüe, calle quinta Avenida, casa N° 19, Catia la M.E.V., a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCAS previsto en el artículo 36 de la anterior LOSEP y visto que estaba pautado para el día de hoy 12/01/2006 Audiencia Preliminar, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura::

PRIMERO

Consta al folio 10 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación donde la Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, precalificó el hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impuso las cautelares de los literales b),c),e) y f) del artículo 582 de la LOPNA. Por otra parte al folio 24 y siguientes cursa Acusación Formal en contra de este joven con la calificación jurídica anteriormente descrita y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 01/08/2003, fecha a la que no compareció el joven imputado y se fija nuevamente para el 26/08/2003 en la que se suspende la Audiencia por no contar con los exámenes Toxicológico y Psiquiátrico y se fija para el 20/10/2003, donde vuelve nuevamente a faltar a la convocatoria este acusado fijándose para el 18/11/2003 fecha en la que no s realizó el acto y no dejaron asentado ningún motivo de diferimiento se fija para el 09/12/2003 data en la que falta la Defensa Pública y se difiere para el 20/01/2004 fecha en la que se solicitó los informes necesarios se esperó hasta el 25/03 y se fijó la Audiencia respectiva para el 20/04/2004, fecha en la que igualmente faltó este adolescente, y se acuerda nueva Audiencia para el 11/05/2004 en la cual vuelve a faltar este joven y se difiere para el 03/06/2004 quedando ausencia por porte del imputado y se cita para el 08/07/2004 quedando ausente todas las partes y el imputado y se cita para el 12/08/2004 se difiere por ausencia de la Defensa y se cita para el 13/09/2004 fecha en la que vuelve a faltar el Defensor Público y se difiere par el 07/10/2004 en la que se celebra una Audiencia de Conciliación y se le impuso cumplimiento de Obligaciones por cuatro (4) meses recibiéndose un informe de la Delegada de Presentaciones en fecha 29/03/2005 que el joven sólo cumplió las mismas hasta el 25/11/2004 además de no haber cumplido el Servicio Comunitario y no ha asistido o gestionado un Centro de Rehabilitación para su problemática de Drogas, debido ha este incumplimiento se acuerda darle curso a la Acusación y se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el 28/04/2005 en la que se difiere por tener un Curso de Capacitación la Juez a cargo del Tribunal y se fija para el 12/05/2005 fecha en la que el Defensor Público asiste a un Curso de Capacitación y se difiere para el 08/06/2005 fecha en la que falta este joven a su Audiencia fijándose nuevamente para el 11/07/2005 data en la que vuelve a faltar este joven y se cita para el 04/08/2005 no comparece este efebo y se cita para el 26/08/2006 Difiriéndose la misma por Resolución al ser Vacaciones Judiciales y se fija para el 05/10/2005 citándose a través de la Policía recibiéndose acuse de la misma, sin embargo volvió a faltar este joven y se cita para el 31/10/2005 donde quedan ausentes tanto el imputado como su Defensa y se difiere la Audiencia para el 01/12/2005 quedando ausente el joven imputado difiriéndose para el 12/01/2006 dejando constancia esta Decisora que tampoco se presentó el joven a su Audiencia.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al incumplimiento efectuado a las obligaciones impuestas en su Audiencia de Conciliación, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y de ser procedente se le impondrá Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea capturado este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven F.J.C.L., ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a su Audiencia Preliminar. Suspendiéndose este proceso hasta tanto sea aprehendido este efebo

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

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