Decisión nº WX01-D-2001-000009 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 6 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000009

ASUNTO : WX01-D-2001-000009

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

En la tarde del día Cuatro (4) de Junio del 2007 se recibe escrito del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido efebo ha cumplido con las medidas de L.A. y Reglas de Conducta y se ha mantenido incorporado al área laboral, pero que el Servicio a la Comunidad no lo ha concluido. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de estas Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la Cuarta Pieza al folio 11 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por la Corte Accidental de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 12/08/2003, la cual declaró Sin lugar el Recurso de Apelación y en consecuencia quedó confirmada la condenatoria a este joven por el delito de ROBO AGRAVADO a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 08/09/2003 dicta Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo indicando que le falta por cumplir 2 Años, 1 Mes y 16 Días y que completará el día 26/04/2005 y fue impuesto del mismo el 09/10/2003.

En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto plazo, sin embargo al folio 86 de esta misma pieza se observa Auto de fecha 22/07/2004 con declaratoria de Rebeldía de este joven y se ordena su respectiva Captura por Fuga. Por su parte fue aprehendido el 24/03/2005 indicando en Auto de fecha 01/04/2005 Nuevo Cómputo que le faltaba por cumplir 1 Año, 9 Meses y 5 días y que lo completaba el 06/01/2007. Posteriormente se le hizo su revisión de medida respectiva en fecha 15/06/2005 y se le negó sustitución, luego en fecha 08/12/2005 se le sustituyó lo que le quedaba de la sanción de Privación por L.A. y Reglas de Conducta por Un (01) Año y 28 días y debía cumplir también simultáneamente Servicio a la Comunidad 6 meses, por lo que tácitamente el joven debía culminar el 06/01/2007, ahora bien, de acuerdo al Informe de la Unidad Integral recibido el 04/06/2007 refiere que este muchacho ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas y actualmente está laborando como ayudante distribuidor de jugos y que en relación al Servicio a la Comunidad de la supervisión a la Jefatura Civil de Maiquetía sólo ha acudido en tres oportunidades 01 y 15 de Febrero y 01/03/2007 y que no ha podido seguir por problemas de salud cuya constancia no ha consignado.

Siendo todo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con la ejecución de las sanciones sustituidas de L.A. y Reglas de Conducta por le lapso de Un (01) Año y 28 días, según Informe entregado por la Unidad de Atención Integral al Adolescente refiriendo entre otras cosas de ser receptivo de las orientaciones y estar laborando actualmente, lográndose el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente (trabajo) y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LAS SANCIONES de L.A. y Reglas de Conducta por cabal cumplimiento al joven en referencia, de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA, quedando pendiente terminar de cumplir la sanción de Servicio a la Comunidad, para lo cual se ordena citar para el día 27/06/2007 a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones sustituidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de 1 Año y 28 días, conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, quedando pendiente terminar de cumplir la sanción de Servicio a la Comunidad, para lo cual se acuerda Audiencia para el día 27/06/2007 a las 11:00 horas de la mañana

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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