Decisión nº WP01-D-2005-000296 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 23 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Celia Perez |
Procedimiento | Privacion De Libertad Por Incumplimiento De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000296
ASUNTO : WP01-D-2005-000296
AUTO DE PRIVACION DE L.P.I.D.S.
Realizada en la tarde del día 15/02/2007 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanción emitida el 23/10/2006 y solicita imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este adolescente referido en fecha 14/12/2005 le dicta el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección penal de Adolescentes, Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos por el delito de Robo Genérico y lo sanciona a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por 6 Meses. Posteriormente en fecha 18/01/2006 se dicta Auto de Ejecución, se elabora Plan Individual de Ejecución aún cuando no se había impuesto de la Ejecución de Sanción y es hasta el 24/04/2006 que efectivamente se impone la Ejecución de Sentencia. Por otra parte se observa que el 14/08/2006 se recibe informe de Incumplimiento desde el 15/06/2006. Se comienza a citar para entrevista inclusive a través de la Policía del Estado, hasta que en fecha 23/10/2006 se Declara en Rebeldía y es ordenada su Captura.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento entre otras cosas, que vivía en la calle que consume piedra que no le importa nada y se queda en cualquier parte a dormir, por su parte la Defensora consideró que el joven no tiene ninguna justificación de incumplimiento de la sanción impuesta y que requiere internarlo en una institución para atender su problemática de drogadicción, así mismo se escucho a la Delgada del seguimiento de la sanción que ha incumplido con todas las orientaciones y además el día de hoy está siendo presentado por otro delito en Control. Por su parte esta decisora considera en primer lugar que el joven no se hace acompañar de ningún familiar, además la Fiscalía hizo mención que va a ser presentado al Tribunal Segundo de Control por otro delito y aunado a que no se tiene certeza de ninguna dirección pues el joven manifestó vivir en la calle, cuyas circunstancias no dan ninguna garantía al Tribunal para que cumpla con la sanción impuesta con la ayuda de familiar alguno, además se encuentra deteriorado posiblemente por el consumo de drogas. Siendo todo esto así, consideró esta Decisora que es ajustado a derecho por haber incumplido otra sanción se le impone Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de SEIS (6) MESES. Quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas inicialmente impuestas en forma y lapso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA, por haber incumplido otras sanciones, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad las sanciones menos Gravosas impuestas inicialmente, en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. A.C.P.R.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. H.V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. H.V.