Decisión nº WP01-D-2004-000015 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000712

ASUNTO : WP01-D-2004-000015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Recibido en fecha 17/10/2006 causa signada N° WP01-S-2003-2515 referente al imputado adolescente L.A.R.D., la cual se ordenó acumular previo a este pronunciamiento, a la causa signada N° WP01-D-2004-15 referente al mismo joven por otro delito, por haberse recibido el 18/09/2006 actuaciones del CICPC Sub-Delegación de Higuerote con Informe Técnico de Cadáver que quedó identificado con el nombre de este Imputado, la cual describe causa de su muerte. En consecuencia esta Decisora revisa estos recaudos y de ser procedente se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme a los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3ro. ambos del COPP.

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas funcionarios adscritos al CICPC son suficientes para dar certeza de la muerte de este imputado en referencia.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Revisada la causa signada N° WP01-S-2003-2515 consta al folio 79 corregida que en fecha 29/10/2003 fue dictado Orden de Captura en contra de este joven en referencia por ser presunto partícipe de un Homicidio, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa. Por otra parte, de la causa numerada WP01-D-2004-15 de la primera pieza al folio 98 cursa acusación de fecha 10/02/2004 en contra de este joven por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y se fijó en varias oportunidades la Audiencia Preliminar, hasta que en fecha 22/04/2005 se tiene noticia extraoficial del fallecimiento de este joven y se comienza a recabar recaudos al efecto, y es en fecha 18/09/2006 es consignado mediante oficio de la Sub Delegación del CICPC de Higuerote Actas certificadas de Informe Técnico donde dejan constancia de la inspección a un cadáver que quedó identificado como L.A.R.D., y por cuanto a este joven se le seguían estas dos (2) causas, por auto separado se ordenó su acumulación para dictar un único pronunciamiento de Sobreseimiento Definitivo por muerte de Imputado.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) L.A.R.D. de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra que quedaron acumuladas, por cuanto igualmente vista las Actas Certificadas remitidas con oficio de la Sub Delegación del CICPC de Higuerote Estado Miranda, en la que una de ellas de fecha 13/11/2004 firmada por dos (2) funcionarios dejan constancia de inspección de cadáver donde observan y detallan varias heridas y que quedó identificado según portada C.I. N° 17.959.110 a nombre L.A.R.D., igualmente Acta Procesal de fecha 13/11/2004 donde la Doctora Norka Rodríguez realiza Inspección Técnica de Cadáver realizada en el Medicentro de Maporal Municipio E.B., donde dejaron constancia de su inspección refiriendo entre otras cosas, que se trata de una persona sexo masculino de piel m.c., de contextura delgada, de 1,77 metros de estatura, cabello crespo negro y que el cuerpo presentaba las siguientes heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una en la cara anterior de hemitorax derecho, otra en cara dorsal de hemitorax izquierdo y quedó identificado como ROFIGUEZ DIAZ L.A.d. 18 años de edad, nacido el 03/04/1986 de C.I. N° 17.959.110, se hizo mención en la misma acta que su hermano L.E. fue entrevistado señalando que le habían notificado del fallecimiento y que el tenía 4 meses residenciado en Maporal por estar huyendo de la Guaira. Siendo así las cosas, por cuanto estas Actas de Proceso certificadas por funcionarios del CICPC dan certeza de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en los dos (2) procedimientos acumulados ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de dos (2) causas acumuladas donde aparece como imputado el joven L.A.R.D., por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 13/11/2004 según Copias Certificadas de Inspección Técnica a Cadáver realizada por Medico Forense de la Sub-Delegación de Higuerote, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la victima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR