Decisión nº WP01-S-2004-002474 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 6 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002474

ASUNTO : WP01-S-2004-002474

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO CON DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y visto que estaba fijado para el día de hoy 06/06/2006 efectuar Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho y dado también el incumplimiento de sus cautelares según informe, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura, revocando las cautelares menos gravosas impuestas:

PRIMERO

Consta al folio 14 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 02/02/2004 donde esta Juez a cargo de este Tribunal entre otras cosas decretó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, aceptando la precalificación jurídica por el delito de Lesiones Personales Menos Graves y se le impuso Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b), c) y f) presentarse cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la victima. Posteriormente en fecha 22/09/2005 se recibió formal ACUSACION en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y se fijó la Audiencia Preliminar para el 11/10/2005 quedando ausente tanto el imputado como su defensora pública y se difiere para el 15/11/2005, en cuya data vuelve a faltar el imputado y se fija para el 09/12/2005 y se difiere por ausencia del adolescente y se fija para el 19/01/2006, fecha en la que no asiste el imputado y se citan para el 09/02/2006 data en la que nuevamente vuelve a faltar este joven y su Defensora, se difiere para el 06/03/2006 fecha en la que queda ausente este adolescente y se cita con la policía para el 27/03/2006, vuelve a faltar el joven y se cita para el 20/04/2006, queda nuevamente ausente el efebo y se ordena citar a través de la Policía para el 16/05/2006, recibiéndose acuse de que una vecina no conocía al ciudadano en cuestión, se difiere para el 06/06/2006 citándose con la Policía Metropolitana, fecha en la que esta Decisora deja constancia nuevamente de la ausencia de ese imputado a la convocatoria de su Audiencia Preliminar. Y por ultimo en fecha 09/03/2006 se recibió Informe de las Delegadas de Presentaciones donde declaran que el joven en referencia se presentó desde el 09/02/2004 hasta el 22/11/2004 sin tener más información al respecto.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por este Tribunal específicamente a su Audiencia Preliminar inclusive citado con la Policía, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además visto el incumplimiento de las presentaciones de venir cada quince (15) días según Informe de las Delgadas de que no cumple las mismas desde el 22/11/2004, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 02/02/2004 conforme al artículo 262 numerales 2do. y 3ro. del COPP por no comparecer ante la autoridad previamente convocado y por incumplimiento de las presentaciones, esto conforme a remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente a la Audiencia Preliminar pendiente, suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturada este efebo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2do. y 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso penal hasta tanto sea capturado este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. JOYCIMAR GARCIA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. JOYCIMAR GARCIA

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