Decisión nº WP01-D-2004-000118 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004793

ASUNTO : WP01-D-2004-000118

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: Dra. A.C.P.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. D.Q.

DEFENSOR PUBLICO: Dra. Y.V. por el Dr. W.G.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: R.E.G.R.

En el día de hoy Veinte (20) de Enero del 2006, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por una Defensora Pública, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia esta Decisora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: En fecha 29/11/2002 siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde, el ciudadano G.R.R.E.d. 15 años de edad denunció al joven IDENTIDAD OMITIDA apodado Tacupai quien lo agarró por la espalda y le propinó unos golpes causándole lesión en varias partes del Cuerpo. Y según el Informe Medico Legal realizado el mismo día dio como conclusión, contusión con equimosis en: Zona frontal izquierda, cara posterior del cuello. Hematoma en zona occipital cuero cabelludo, cara interna tercio inferior del brazo izquierdo, zona escapular derecha (espalda), codo izquierdo. Estado general bueno. Lesiones de carácter Leve. De lo narrado el ciudadano Fiscal dio la calificación jurídica por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal, sin indicar figura alternativa distinta, y ofreció Pruebas Testimoniales, tanto de funcionarios actuantes como de la victima y del experto que realizó experticia de reconocimiento medico legal, también solicitó se ratifique cautelares menos gravosas y finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultáneo de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01 Año, y sugirió entre las reglas 1) No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) continuar en el sistema educativo y/o laboral a los fines de seguir con su proceso de formación personal y académico, consignando las constancias que acrediten tal situación y 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Decidora admitió totalmente esta Acusación en contra de este joven preseñalado conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados y cuya participación de este joven que acusa la Fiscalía se concluye que se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del acontecimiento, por cuanto se evidencia de las actas policiales declaración de la victima de haber sido agredido físicamente por el joven acusado sin razón alguna, además de la experticia reconocimiento medico legal de la descripción de las heridas y concluyendo carácter leve, y aunado a esta evidencia en contra de este joven también en esta Audiencia en forma voluntaria admitió estar involucrado en ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado adolescente en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de autor material.

SANCION

AsÍ las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la L.A. y Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) Año, en consecuencia esta Decisora continúa con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este adolescente acusado el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves con el grado de autor material, esta decisora también toma en cuenta que el adolescente contaba con diecisiete (17) años de edad, a cuya edad se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por el daño causado, y aún cuando para este tipo de delito la LOPNA no faculta al Juzgador para hacer rebajas por Admisión de Hechos, sin embargo también considera que el joven por un tiempo cumplió sus cautelare menos gravosas impuestas siendo de data año 2002, y siempre se hace acompañar de su representante legal, en consecuencia considera esta Decisora bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del acontecimiento, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en capítulo anterior.

Se le mantiene las mismas cautelares menos gravosas acordadas por este Juzgado en fecha 03/06/2004 entre ellas presentación cada 15 días los lunes hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime a los condenados del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR