Decisión nº WY01-D-2006-000025 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000025

ASUNTO : WY01-D-2006-000025

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

En la tarde del día Cuatro (4) de Julio del 2007 se recibe escrito del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, refiriendo que había cumplido con la medida del Servicio a la Comunidad. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de esta Sanción por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa al folio 90 Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 27/11/2006, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MJESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 08/01/2007 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 23/01/2007.

En la fase de ejecución fue consignado el Plan Individual de ejecución en fecha 30/01/2007 con estrategias a corto y mediano plazo, en la misma fecha se deja constancia que el joven inicio cumplimiento de Servicio a la Comunidad en la Escuela G.N.T. y se está presentando habitualmente y asintiendo a diversos talleres, por último el día 04/07/2007 fue consignado Informe de que este joven había cumplido el Servicio Comunitario por 6 Meses y según constancia al respecto indica que lo efectuó en la Unidad Educativa Distrital G.N.T. y de acuerdo al horario cumplido lo ha culminado.

Siendo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con una de las sanciones impuestas como fue el SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, que según la constancia que reposa en su causa fue ejecutada en una Escuela haciendo diversas labores de limpieza y pintura, arreglo de carteleras, excediéndose inclusive en el horario, observando buena conducta y lo efectuó desde Enero a Julio 2007, lográndose uno de los objetivo de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION (SERVICIO A LA COMUNIDAD) por cumplimiento de este joven en referencia, de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA, exhortándolo a continuar con el cumplimiento de las otras sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, por el término que le falta de Un (01) Año y Seis (6) Meses y se le alarga las presentaciones a una (01) vez al Mes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION (SERVICIO A LA COMUNIDAD) al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo cumplido cabalmente por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, quedando pendiente por cumplir L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de 1 Año y 6 Meses y se alarga las presentaciones a una vez al mes.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al sancionado en referencia y al Instituto de Atención Integral. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. O.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. O.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR