Decisión nº WP01-D-2004-000136 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005231

ASUNTO : WP01-D-2004-000136

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

En la tarde del día 04/07/2007, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido efebo ha cumplido con las medidas impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso acordado, que asistió al taller de Drogas y actualmente está estudiando en la Universidad. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la primera pieza de la causa al folio 160 y siguientes Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 20/05/2005, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos responsable penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) AÑOS. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 14/06/2005 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo el 06/07/2005.

En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto y a mediano plazo, le fue practicado informes por equipo multidisciplinario, consignó constancia de trabajo en Julio 2005 laborando en la Clínica Sanatrix, así como constancia de estudios en el Instituto de Nuevas profesiones cursando el primer semestre de Administración de Empresas, le realizaron revisión de medida, sin embargo no le hicieron ninguna modificación, posteriormente en fecha 30/05/2006 le modificaron la presentación a una sola vez a la mes por cuanto se mudó a Caracas, y por último fue recibido el día 04/07/2007 de la Entidad de Atención Integral reseñando que el joven cumplió con las presentaciones acordadas, que asistió al Taller de Drogas y actualmente está curasando Estudios de Comercio Internacional en la Universidad A.H. anexando constancia de la misma y señalando que la medida vence el 06/07/2007.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años contados desde su imposición 06/07/2005, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento, siempre atendió el llamado a las citas de orientación, asistió a talleres y se ha mantenido estudiando y con ello considera está Decidora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento del joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y en consecuencia es procedente su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC Delegación Vargas y a P.V. sobre su L.P. para que lo excluyan de Pantalla Policial por esta causa, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA para dar cumplimiento a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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