Decisión nº WP01-D-2004-000172 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004657

ASUNTO : WP01-D-2004-000172

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

En la tarde del día de ayer Seis (6) de Junio del 2007, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido efebo ha cumplido por el lapso de dos (2) Años con las medidas impuestas, que se ha mantenido en el área laboral y solicitan se cierre su caso. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la primera pieza al folio 172 y siguientes Sentencia definitivamente firme dicta por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 02/02/2005, la cual declaró por el procedimiento de admisión de hechos Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 17/03/2005 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo el 12/05/2005.

En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto y a mediano plazo, le fue practicado informes por equipo multidisciplinario, en fecha 02/08/2006 es revisada las medidas y se alargó presentaciones a cada 30 días. Y por ultimo es recibido en este Despacho Judicial el día 06/06/2007 informe final de la Entidad de Atención Integral donde reseñan que el joven en el lapso de dos (2) años cumplió con las citas señaladas, se ha mantenido incorporado al área laboral, ha participado en talleres dictados por la Entidad y no ha estado nuevamente incurso en otro hecho delictivo.

Siendo todo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con la ejecución de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años contados desde su imposición 12/05/2005, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento, siempre atendió el llamado a las citas de orientación, asistió a talleres y se ha mantenido laborando y con ello considera está Decidora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento del joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P., todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y en consecuencia se acuerda su L.P. todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC Delegación Vargas con la notificación del Decreto de Cesación de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los fines de que lo Excluyan de Pantalla Policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR