Decisión nº WY01-D-2000-000006 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2000-000006

ASUNTO : WY01-D-2000-000006

NUEVO COMPUTO POR SUSTITUCION DE PRIVATIVA

En la tarde del día 09/05/2007 fue recibido causa en cuatro (4) Piezas del Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Guárico por Declinatoria de Competencia, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este sancionado manifestó estar residiendo nuevamente aquí en el Estado Vargas y su representante legal pidió en fecha 07/03/2007 retomar su ejecución en este Despacho Judicial y visto de la revisión efectuada al expediente que en fecha 07/07/2005 se efectuó Audiencia de Revisión y posterior Auto donde le fue sustituida la Privativa por L.A. y Reglas de Conducta pero sin indicar el tiempo que le faltaba por cumplir. En consecuencia esta Juzgadora considera necesario determinar la fecha exacta en que culmina su ejecución de sanción dando así cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNA, pasa de seguida a determinar Nuevo Cómputo con indicación exacta de la fecha en que finalizará la condena:

En primer término se observa que el joven en referencia en fecha 18/08/2000 le fue dictado Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes y fue declarado Responsable Penalmente por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego y fue condenado a cumplir Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) Años. Igualmente se observa que el 29/08/2000 se dicta Auto de Ejecución con cómputo refiriendo que había estado aprehendido desde el 30/07/2000 y se ordena su reclusión en el Ciudad Caracas, posteriormente se tiene un Informe de Fuga de fecha 13/09/2003 y es aprehendido el 22/05/2002 y es ordenada su reclusión a la Planta. Por otra parte también tiene Sentencia por el delito de Quebrantamiento de Condena de fecha 20/07/2002 y se dispuso como sanción Servicio a al Comunidad por 6 Meses, suspendiéndose esta ejecución hasta que sea compatible. Posteriormente en fecha 07/07/2005 se efectúa Audiencia de Revisión de Medida y le es sustituida la Privativa por L.A. y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir pero sin sacarle cómputo, ni fue efectuado en fechas posteriores y tampoco mencionaron nada sobre la medida suspendida de Servicio a la Comunidad. Y también se observa que en fecha 22/07/2005 previas constancias de residencia acordaron Declinatoria de Competencia para el Estado Guárico, donde estuvieron citándolo insistentemente inclusive a través de la policía y no fue posible su comparecencia, hasta que el 07/03/2007 comparece su madre y manifiesta que está en Caracas y pide que se vuelva a presentar por este Despacho Judicial y es por ello que este Juzgado pidió nuevamente la causa al Estado Guárico.

Siendo todo esto así, y observando esta Decisora que es necesario la realización de un nuevo cómputo para determinar la fecha en que culmina su cumplimiento, de seguida y de conformidad con el artículo 482 del COPP Ley Supletoria de la LOPNA, se práctica el Nuevo Cómputo: El joven en referencia efectivamente cumplió desde el 30/07/2000 fecha que fue detenido por primera vez hasta el 13/09/2000 fecha de fuga, un tiempo igual a Un (01) Mes y 13 días, posteriormente es aprehendido el 22/05/2002 y hasta el 07/07/2005 fecha en la que hacen revisión y sustituyen la Privativa de Libertad, cumplió Tres (3) Años, 1 Mes y 15 días, que sumado al Mes y 13 días anteriormente mencionados, cumplió privado de libertad el término de Tres (3) Años, Dos (2) Meses y 28 días, quedando pendiente por cumplir para las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta Un (01) Año, Nueve (9) Meses y 2 días, y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 Meses, cuya presentación la hará cada 15 días y que debió retomar en Marzo del 2007 como se le indicó a la madre, en consecuencia queda fijado para el día 06/06/2007 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia para imponer de este Nuevo Computo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR SUSTITUCION DE PRIVATIVA, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de L.A. y Reglas de Conducta Un (01) Año, Nueve (9) Meses y 2 días, y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 Meses. Asimismo se ordena citar para notificar de este Nuevo Cómputo para el día 06/06/2007 a las 11:30 horas de la mañana y las presentaciones las hará cada 15 días.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Cítese a la Defensa, al joven sancionado y a la Delegada de L.A..

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

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