Decisión nº WP01-D-2005-000296 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 10 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000296

ASUNTO : WP01-D-2005-000296

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA POR FUGA

Recibido En la tarde del día de ayer 09/05/2007 comunicación del Centro de Formación Integral “C.U.”, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual anexan informe de Evasión ocurrida el 02/05/2007, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura conformé al articulo 617 de la LOPNA.

Revisado la causa consta de la primera pieza al folio 79 y siguientes Sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente de fecha 14/12/2005 por el delito de Robo Genérico y lo sancionó a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por 6 Meses. Posteriormente en fecha 18/01/2006 se dicta Auto de Ejecución, se elabora Plan Individual de Ejecución aún cuando no se había impuesto de la Ejecución de Sanción y es hasta el 24/04/2006 que efectivamente se impone la Ejecución de Sentencia. Por otra parte se observa que el 14/08/2006 se recibe informe de Incumplimiento desde el 15/06/2006. Se comienza a citar para entrevista inclusive a través de la Policía del Estado, hasta que en fecha 23/10/2006 se Declara en Rebeldía y es ordenada su Captura, la misma se hizo efectiva el día 15/02/2007 por cuanto el adolescente cae en otro procedimiento, se efectuó Audiencia por Incumplimiento en la cual no pudo justificar, además no se hace acompañar de ningún familiar y está cayendo por otro delito y por ello se le impuso Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de Seis (6) Meses, quedando recluido en el Centro C.U., Caracas y con ello quedaba sustituida las medidas menos gravosas que tenía pendiente por cumplir. Posteriormente este Despacho Judicial en fecha 23/03/2007 recibe Informe de Fuga, donde detallan como el joven se evade del Centro, hecho ocurrido el 04/03/2007, se emite captura y es aprehendido el día 28/03/2007 por otro procedimiento y es puesto a la orden de este Despacho Judicial el 30/03/2007 y se ordena recluir otra vez en el Centro C.U. que es el Recinto Carcelario que le corresponde, de allí se recibe nuevo informe de evasión de fecha 02/05/2007.

Siendo esto así y visto que el referido adolescente tiene pendiente cumplimiento de Sanción y además tiene en su contra 2 Informes de Fuga emitido por el Centro de Reclusión C.U., y sigue cayendo ene otros procedimientos, considera esta Juzgadora en v.d.P. regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, es ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por haberse evadido de su Centro de Reclusión asignado, suspendiéndose esta ejecución de sanción conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA hasta tanto sea aprehendido este joven y se le imponga nuevamente de la Privativa que tiene pendiente por cumplir, tomando en cuenta que ha estado detenido desde 15/02/2007 al 04/03/2007 (20) días, sumados a la detención desde el 28/03/2007 al 02/05/2007 (35) días, con un total de cumplimiento de Privativa de Libertad de 1 Mes y 25 días, faltando por cumplir de los Seis (6) Meses dispuesto 4 Meses y 5 días y que de ser aprehendido no se ordenará su reclusión en el Carolina sino quedara en custodia aquí en Vargas en el Retén de Caraballeda. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por haberse fugado por segunda ves del Centro de Formación Integral C.U. el día 02/05/2007. Suspendiéndose la ejecución de sanción de Privación de Libertad hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

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