Decisión nº WP01-D-2004-000207 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 28 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011350

ASUNTO : WP01-D-2004-000207

NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE SENTENCIAS

El día Trece (13) de Marzo del 2007, se recibe escrito del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven A.G.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.191.072, donde informan que el joven en referencia ha cumplido con el Servicio Comunitario anexando firmas de asistencia por 3 Meses, sugiriendo el cierre de la misma y por cuanto de la revisión efectuada al expediente esta Decisora observa que el joven tiene acumulada 2 causas y no fue sacado en su oportunidad el cómputo respectivo para informar sobre el lapso de cumplimiento definitivo, en consecuencia esta Juzgadora asumiendo funciones de Control y Supervisión de la Sanción impuesta, dando cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNA, pasa de seguida a determinar Nuevo Cómputo con indicación exacta de la fecha en que finalizará la condena:

En primer término se observa de la primera pieza al folio 168 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 02/05/2005, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice y lo condenó a cumplir en forma simultanea las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CODUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por Tres (3) Meses. Posteriormente este Tribunal de Ejecución dicta en fecha 27/05/2005 Auto de ejecución de sanción, y en julio 2005 informan que el joven no había acudido para elaborar Plan Individual de Ejecución, sin embargo el 05/08/2005 inicia el cumplimiento de su sanción y oficiaron a Jefatura Maiquetía para Servicio a la Comunidad. Por otra parte se observa del expediente segunda pieza, de fecha 27/09/2005 que el efebo nuevamente es Sentenciado por Admisión de Hechos por el Tribunal Segundo de Control por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y condenado a cumplir L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por Un (01) Año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (6) Meses y se impuso de la misma el 13/12/2005, y para el 06/02/2006 dicta auto de acumulación de causas, ordenan la acumulación pero no hacen mención de cómputo para las sanciones a cumplir. Paralelo a ello 01/02/2006 informaron las Delegadas que se encontraba sin ocupación y no había dado inicio al Servicio a la Comunidad y que su defensor iba pedir exhorto para Nueva Esparta, en fecha 05/10/2006 el Juez a cargo de este Despacho Judicial dicta Captura por incumplimiento, se pone a derecho en Noviembre del 2006 y en esa Audiencia la Delegada informa que este joven no cumple desde 17/08/2006, se le llamó la atención y retoma su cumplimiento, por último se recibe Informe fechado 12/03/2007 donde detalla que el adolescente precitado cumplió con el Servicio Comunitario asignado en la Jefatura Civil de Maiquetía por el lapso de tres (3) Meses.

Siendo esto así, y observando esta Decisora que no fue practicado Cómputo en la oportunidad de acumulación de Sentencias para determinar la fecha en que culmina su cumplimiento, de seguida y de conformidad con el artículo 482 del COPP Ley Supletoria de la LOPNA, se práctica el Nuevo Cómputo: En Primer lugar este joven tiene en su contra Dos (2) condenatorias detalladas en capitulo anterior que sumadas quedan en L.A. y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por Nueve (9) Meses. En cuanto a las primeras medidas L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, su tope no sobrepasa lo exigido en los artículos 624 y 626 de la LOPNA y siendo que el joven cumplió en un primer término desde el 05/08/2005 al 17/08/2006 (1 Año) luego retomó el 9 Noviembre 2006 hasta esta fecha (28/03/2007) tiene cumplido cuatro (4) meses más, faltando para el cabal cumplimiento de estas medidas, OCHO (8) MESES que deberá culminar el 09/11/2007. Y en cuanto a la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, esta sanción de acuerdo al artículo 625 de la LOPNA se puede imponer por un período máximo de SEIS (6) MESES, y siendo que el joven ha cumplido Tres (3) meses de la primera imposición, le resta por cumplir TRES (3) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD, de lo cual deberá informar la Unidad de Atención Integral el sitio donde lo cumplirá para oficiar al respecto. Asimismo se ordena citar para Notificación de este nuevo cómputo para el día 25/04/2007 a las 10:30 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO por Acumulación de Sentencias, al joven A.G.R.G., de conformidad con los artículos 482 del COPP y 647 de la LOPNA, faltando por cumplir de L.A. y Reglas de Conducta OCHO (8) MESES que deberá culminar el 09/11/2007 y simultáneamente TRES (3) MESES de Servicio a la Comunidad. Asimismo se ordena citar para Notificación de este nuevo cómputo para el 25/04/2007 a las 10:30 horas de la mañana.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Cítese a la Defensa y al joven sancionado y notifíquese a la Delegada de este Computo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Esta Decisora cumpliendo funciones de Control y Supervisión en fase de Ejecución a partir de la rotación ordenada el 01/02/2007, vista y estudiadas las actas procesales de la causa referente al joven A.J.B.U., titular de la Cédula de Identidad Nª V-18.930.272 y por cuanto de la revisión efectuada al expediente esta Juzgadora observó que el joven tiene Captura por fuga y además en fecha 01/12/2006 con oficio fue puesto a la orden de este Despacho por el Tribunal Primero de Ejecución (Adultos), se hace necesario practicar Nuevo Cómputo. En consecuencia dando cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNA, pasa de seguida a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena:

En primer término se observa que el joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 18/07/2003 donde fue Declarado Responsable Penalmente por los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses, con detención preventiva desde el 20/06/2003. Luego se tiene Informe de Fuga en fecha 17/08/2003 del Centro de Reclusión C.U.C.. Posteriormente es Capturado el 06/12/2003 y se vuelve a fugar del Centro C.U. el 09/05/2004 según informe cursante al folio 178 de la segunda pieza. Por otra parte, en fecha 01/12/2006 por oficio remitido por el Tribunal Primero de Ejecución (Adultos) de esta Jurisdicción Penal fue informado este Despacho Judicial que al joven se le había decretado Libertad por haber cumplido Pena de Prisión de 2 años y que ponía a la orden de este Juzgado de Adolescentes quedando recluido en Yare. De lo cual esta Juzgadora asumiendo funcionas de Control y Supervisión en fase de Ejecución desde el 01/02/2007 solicita información completa a ese Juzgado para la rebaja de Ley, recibiendo en esta fecha copia certificada del Auto que data 27/11/2006 donde Decretan la Libertad a este joven por haber cumplido la Pena impuesta por Robo Genérico de 2 años de Prisión contados desde el 24/11/2004.

Siendo así las cosas, a continuación esta Decisora conforme a los artículos 482 del COPP se practica el Nuevo Cómputo de Privativa de Libertad, descontando la Detención Preventiva que haya tenido por disposición del artículo 622 parágrafo segundo de la LOPNA, así como la Prisión cumplida por Condena en Adulto en aplicación del principio de favorabilidad del Reo. Del análisis inicialmente descrito se observa que quedó detenido por primera vez 20/06/2003 y se fugó el 17/08/2003 hasta esa fecha había cumplido 1 Mes y 27 días de Detención. En fecha 06/12/2003 es capturado y se fuga de nuevo el 09/05/2004, segundo tiempo de detención 5 Meses y 3 días que sumado al primer término estuvo detenido 7 Meses. Y sumado al tiempo que ha estado en Prisión en Adultos desde el 24/11/2004 hasta el día de hoy (22/02/2007) que son 2 años, 2 meses y 28 días, se concluye que ha cumplido Dos (2) Años, Nueve (9) Meses y 28 días Privado de Libertad. Ahora bien, por cuanto fue condenado a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 Meses, en consecuencia restándole a esa Condena, el tiempo cumplido de 2 Años, 9 Meses y 28 días, le faltan por cumplir Seis (6) Meses y Dos (2) días que completará en su totalidad el 24 de Agosto del 2007. Por consiguiente este Despacho Judicial fija para el Jueves Martes 27/02/2007 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de nuevo Cómputo. Y por cuanto en este momento esta en el Internado de Yare por orden de adultos, una vez impuesto de esta decisión se ordenará recluir en el Centro de rehabilitación la Planta el Paraíso en Caracas Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven A.J.B.U., de conformidad con los artículo 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir SEIS (6) MESES y DOS (2) DIAS que completará en su totalidad el 24/08/2007 y se acuerda imponer el 27/02/2007 con orden de reclusión en la Planta.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado de Macuto donde se encuentra en resguardo este joven ordenando el traslado para imponer nuevo cómputo. Ofíciese dejando sin efecto la orden de captura.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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