Decisión nº WP01-D-2005-000147 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 09 de Febrero del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000147

ASUNTO ANTIGUO : 1EA-316-05

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente J.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.536.871, nacido el 30/01/1988 de dieciséis (16) años para el momento de los hechos, residenciado en Esperanza 4, casa Nª 80, cerca de la Bodega el Choricero, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de ayer 08/02/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía del Estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta al folio 44 y siguientes de esta causa Sentencia Definitivamente Firme de fecha 30/11/2005 en la cual el Tribunal Segundo de Control lo declara responsable penalmente en Admisión de hechos del delito de Aprovechamiento de vehículo Automotor proveniente de Hurto y condenado a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 16/12/2005 y fue impuesta en Audiencia de fecha 26/01/2006, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Asimismo se observa la elaboración del Plan Individual de ejecución, elaboración de informes y oficio a la Iglesia para que cumpla el Servicio a la Comunidad. Sin embargo en fecha 30/10/2006 se recibe informe que el joven no asiste a la Entidad desde el 29/08/2006 desconociéndose su situación y se comienza a fijar Audiencia de Entrevista para que exponga sobre su incumplimiento citado para el 16/11/2006, por cuanto no hubo audiencia ese día se cita nuevamente para el 05/12/2006 se difiere por la ausencia el joven, se vuelve a citar para el 16/01/2007 y queda ausente nuevamente el joven difiriendo para el 08/02/2007 citado a través de la Policía Municipal del Estado, siendo infructuosa su comparecencia en esa fecha.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias acordadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con la sanción impuesta según informe de las Delegadas desde el 29/08/2006, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6). Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea capturado este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven J.J.F.G., ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción. Se Suspende el p.d.E. de ejecución de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

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