Decisión nº WY01-D-2006-000014 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000014

ASUNTO : WY01-D-2006-000014

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, nacido el 04/09/1989 de diecisiete (17) años de edad, los tres restantes Indocumentados, nacidos el 20/01, 04/01 y 02/09, de 14, 12, y 15 años de edad correlativamente, residenciados el primero de los nombrados en: Catia, sector Mayapa, cerca del modulo de Médicos Cubanos, el Cartanal N° 07 Caracas, casa de la señora Carmen (Abuela), el segundo reside con su tía K.R. en los Magallanes de Catia, sector las Tunitas, casa s/n. frente a la bodega del Guardia, Caracas, el tercero de los nombrados reside en Catia, Barrio Gramoven, Nuevo Horizonte, frente a la bodega de V.R., calle 07, casa de 2 pisos, Caracas y el último señala dos (2) direcciones: Carretera vieja de la Guaira, la pedrera, casa s/n. de color amarilla, de la quebrada para abajo, cerca de la bodega señora Rosa, y últimamente residía con su abuela en la Lucha, por la fabrica de la pepsicola, casa de 3 pisos de bloques S/N de color blanca, cerca de la bodega de la señora Ruth, quienes tienen pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de ayer 08/03/2007 Audiencia para Imposición de Ejecución de Sentencia y la cual se ha diferido varias veces por su incomparecencia inclusive citado con la policía del Estado, aunado a Informe recibido en este Despacho Judicial el 16/01/2007 refiriendo que ninguno de los jóvenes ha comparecedlo por esa Unidad. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen los declarará en estado de Rebeldía y ordenará sendas Ordenes de Captura respectivamente:

PRIMERO

Consta al folio 106 y siguientes de esta causa Sentencia Definitivamente Firme de fecha 25/09/2006 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, los declara Responsable Penalmente en Admisión de hechos del delito de Robo Agravado, y los condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses. Así mismo se observa que este Despacho Judicial en data 06/10/2006 dictó Auto de Ejecución de Sentencia para ser impuesta el 01/11/2006, los jóvenes no asisten y fueron citados nuevamente para el 22/11/2006, no comparecieron, se difiere Audiencia y se citan a través de la Policía Municipal, no asistente se difiere nuevamente citado con la policía para el 23/01/2007, nuevamente quedan ausentes y se difiere para el 15/02/2007, se reciben también informes de la Psiquiatra que los jóvenes no asisten a la consulta, se difiere Audiencia para el 08/03/2007 y quedan nuevamente ausente todos los jóvenes, siendo infructuosa sus localizaciones inclusive a través de la Policial, y se recibió informe de las Delegadas de la Unidad Integral que nunca han asistido estos jóvenes desde que se les dio la Libertad por Control..

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen estos muchachos de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tienen pendiente, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al informe de las Delegadas que ninguno de ellos ha asistido desde que se les dio la Libertad por Control, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de estos efebos ante este Tribunal a fin de que regularicen el cumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a estos jóvenes preseñalados, conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizados y aprehendidos se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción y de ser procedente podrá imponérseles Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sean capturados estos jóvenes supra indicados.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA a cada uno, conforme con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia a las convocatorias efectuadas por el Tribunal a imponerse del Auto de Ejecución para cumplir las sanciones que fueron dispuestas para su causa . Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sean aprehendidos estos efebos.

Expídanse sedas Boletas de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía Metropolitana de Caracas para que los aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

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