Decisión nº WY01-D-2004-000012 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2004-000012

ASUNTO : WY01-D-2004-000012

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

En la tarde del día de ayer 28/06/2007, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido efebo ha cumplido con las medidas impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso acordado, que asistió al taller de Sida y actualmente está laborando en la Empresa Pilperca. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la segunda pieza de la causa al folio 116 y siguientes Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 22/05/2006, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos responsable penalmente al joven en referencia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Nueve (9) Meses. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 19/07/2006 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo el 25/09/2006.

En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto y a mediano plazo, le fue practicado informes por equipo multidisciplinario, consignó constancia de trabajo en Septiembre 2006 que laboraba en la Constructora Costanera 2030 C.A., no le realizaron revisión de medida, sin embargo en el Informe recibido el día de ayer 28/06/2007 de la Entidad de Atención Integral reseñan que el joven en el lapso de 9 meses cumplió las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, que asistió al Taller de Sida dictado por Sanidad y actualmente se encuentra laborando en la empresa PILPERCA según constancia anexada y cumplió además con las presentaciones, siendo su última asistencia el 25/06/2007.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Nueve (9) Meses contados desde su imposición 25/09/2006, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento, siempre atendió el llamado a las citas de orientación, asistió a talleres y se ha mantenido laborando y con ello considera está Decidora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento del joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de Nueve (9) Meses y en consecuencia se acuerda su L.P. todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC y al Comando Regional Nª 5 Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, ambas del Estado Vargas sobre su L.P. para que lo excluyan de Pantalla Policial por esta causa, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA para dar cumplimiento a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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