Decisión nº WP01-D-2005-000003 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoPrivacion De Libertad Por Incumplimiento De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000085

ASUNTO : WP01-D-2005-000003

AUTO DE PRIVACION DE L.P.I.D.S.

Realizada en la tarde del día de ayer 27/06/2007 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanción dictada el 28/05/2007 y solicita imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que este joven referido en fecha 09/03/2005 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dicta Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos por el delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego y lo sanciona a cumplir Privación de Libertad por 3 Años. Posteriormente en fecha 04/04/2005 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 04/05/2005 y se ordenó hacer una evaluación por el consumo de drogas y para el 30/06/2005 le modificó la sanción a unas menos grasosas L.A. y Reglas de Conducta por 2 Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 Meses, se elabora Plan Individual de Ejecución y se ofició a la Onidex para Cedularlo. Sin embargo para el 13/06/2006 se recibe informe que el joven está incumpliendo, se llamó la atención en julio 2006 y sin embargo se vuelve a tener informe que no asistido más y es por ello que en fecha 28/05/2007 se Declara en Rebeldía y es ordenada su Captura.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este efebo bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento entre otras cosas, que viví en la calle que consume drogas y que tiene 17 años, por su parte el Defensor pidió consideración para el joven que es consumidor de drogas, que es casi un indigente y que se le brinde medida de protección, así mismo se escuchó a la Delgada del seguimiento de la sanción que el cumplió el primer año con las presentaciones pero que sin embargo no acató las orientaciones, no vino su representante legal nunca, no se ceduló y tampoco cumplió el servicio a la comunidad y no sabían nada de él desde julio 2006, así mismo la Fiscalía refirió que al joven se le dio una oportunidad en Julio 2007 cuando es llamada la atención por su incumplimiento desde marzo 2006 y sin embargo no acató las orientaciones y además el día sábado fue presentado ante el Tribunal 1ro. Control Adolescentes por el presunto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Por su parte esta Decisora consideró en primer lugar que el joven no se hace acompañar de ningún familiar, que en la actualidad tiene 19 años y no 17 como manifestó a esta Audiencia, que ha desacatado las Reglas de Conducta al estar nuevamente presuntamente en un delito de porte ilícito de arma de fuego aún cuando se le respete su derecho a presumirlo inocente, además dice vivir en la calle, aunado a que no se ha cedulado Siendo todo esto así, por haber incumplido totalmente con todas las sanciones a que fue impuesto este joven sin tener ningún justificativo, es procedente y ajustado a derecho imponer Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de CUATRO (4) MESES, el cual culminará el 22/10/2007, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Planta, Anexo Artesanía por ser actualmente un joven adulto de 19 años de edad, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas inicialmente impuestas en forma y lapso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad las sanciones inicialmente impuestas en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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