Decisión nº WV01-D-2007-000017 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 10 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2007-000017

ASUNTO : WV01-D-2007-000017

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 16/04/2007,mediante la cual declara Responsables Penalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO y fueron condenados a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES y adicional SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (6) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar Armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancias al efecto y 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que estos jóvenes se concienticen por el daño causa además de que tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello los efebos en referencia deberán presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día Martes 05/06/2007 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes declara Responsables Penalmente a los adolescentes IDENTIDADES, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO AGRAVADO y fueron condenados a cumplir L.A., REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES y simultáneamente cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día 05/06/2007 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados conjuntamente con su representantes legales y cítese a la Delegada de L.A.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

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