Decisión nº WY01-X-2006-000004 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 18 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-X-2006-000004

ASUNTO : WY01-X-2006-000004

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNA, por rotación legal a partir del 01/02/2007, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones por Sentencia Condenatoria y visto que se ha fijado varias veces Audiencia para Imposición de Ejecución de Sentencia inclusive citado con la policía, aunado a informe de la Unidad de Atención Integral de fecha 16/01/2007 donde refieren que el joven no se ha presentado a esa oficina. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Captura.

PRIMERO

Consta de la primera pieza de la causa al folio 161 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 25/04/2006 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven en referencia responsable penalmente en Admisión de Hechos del delito de Robo Genérico y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (2) Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 08/06/2006 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 27/06/2006, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 20/07/2006 y se ordenó hacer entrega de la boleta con la Policía, sin embargo tampoco comparece y se vuelve a fijar para el 14/08/2006 y es citado través de la Policía Municipal, no acude a la Audiencia y es diferida para el 21/09/2006 ordenándose citar con la Policía Administrativa, no acude y se difiere para el 09/10/2006 no comparece y se vuelve a citar para el 19/10/2006, queda ausente citándose para el 13/11/2006 y otro diferimiento para el 29/11/2006 se pide información a Delegadas y se recibe Informe el 16/01/2007 donde dejan constancia que el joven no se ha presentado a esa Unidad, sin embargo el Tribunal no se había pronunciado al respecto.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado donde reseñan que en la dirección dada el joven no vive allí, aunado al informe de las Delegadas que no ha asistido a la Unidad para dar inicio a sus presentaciones y así laborar el Plan Individual de Ejecución, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que comience el cumplimiento de las sanciones ordenadas, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este joven preseñalado, conforme a los artículos 617 en relación al 647 literal a) ambos de la LOPNA, ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción y de ser procedente podrá imponérseles Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea capturado este joven supra indicado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 relacionad con el 647 literal a) ambos de la LOPNA, por su incomparecencia a las convocatorias efectuadas por el Tribunal a imponerse del Auto de Ejecución para cumplir las sanciones que fueron dispuestas en su causa. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía Metropolitana de Caracas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

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