Decisión nº WV01-D-2003-000002 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000002

ASUNTO : WV01-D-2003-000002

AUTO DECRETANDO CESACION DE SANCIONES

En el día de ayer Veintiuno (21) de Marzo del 2007, se recibe Informe del Instituto de Atención Integral, relacionado con la joven IDENTIDAD OMITIDA, refiriendo que la adolescente ha dado cumplimiento de sus medidas en el tiempo acordado. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la primera pieza al folio 60 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 22/05/2003, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos Responsable Penalmente a esta joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO y la condenó a cumplir en forma simultanea las sanciones de REGLAS DE CODUCTA por el lapso de Un (01) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) Meses. Posteriormente este Tribunal de Ejecución dicta Auto de ejecución de sanción en fecha 06/06/2003 y fue impuesto del mismo el 01/07/2003 data con la que da inicio a su ejecución de sentencia. En la fase de ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, se realizaron evaluaciones por equipo multidisciplinario, ha asistido a los talleres que se programaron, se ofició en fecha 10/10/2003 para cumplimiento de Servicio a la Comunidad en Jardín de Infancia, no fue muy constante con esta función, se le llamó la atención en Diciembre 2003, luego en julio 2004 se oficia a la Iglesia C.d.J. en la Páez para que retome Servicio Comunitario, no compareció desde el 27/11/2004, asimismo se tiene informe de fecha 05/04/2006 que la joven cumplió Servicio a la Comunidad en la Capilla San José, y por último se recibe Informe fechado 21/03/2007 donde detalla que la joven cumplió con todas las Reglas de conducta impuestas por el lapso de 1 Año y el Servicio a la Comunidad lo cumplió en 2 sitios diferentes.

Siendo todo esto así, la joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad con la sanción de Reglas de Conducta por el Lapso de Un (01) Año, y cumplió aunque de forma regular el Servicio a la comunidad en dos (2) instituciones por un total de 6 Meses, lográndose el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por cumplimiento a la joven inicialmente referida en esta decisión y adicionalmente se le acuerda su L.P., todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES a la joven IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se acuerda su L.P., todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, por haber cumplido las sanciones impuestas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (6) Meses.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la joven en referencia. Notifíquese verbalmente a la Delegada de L.A.. Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Cese de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los f.d.B.d.P.P.. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

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