Decisión nº WV01-D-2007-000014 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2007-000014

ASUNTO : WV01-D-2007-000014

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26 de Febrero del 2007, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, según Acta de nacimiento nacido 06/11/1992 de catorce (14) años de edad para el momento del hecho, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 452 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar Armas de cualquier tipo, 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar cada 30 días las constancias al efecto, 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención y 5) Prohibición de acercarse a testigo y/o denunciantes de de este procedimiento y en especial Cedularse de inmediato.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contados a partir de la imposición de este auto. En consecuencia esta Decisoras fija para el día Martes 17/04/2007 a las 10:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin detenido) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO SIMPLE y condenado a cumplir en forma simultánea L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día 17/04/2007 a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al Imputado conjuntamente con su representante legal y cítese telefónicamente a la Delegada de L.A.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAYDEE VERENZUELA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR