Decisión nº WP01-D-2004-000074 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008575

ASUNTO : WP01-D-2004-000074

AUTO DECRETANDO CESANCION DE SANCION

En el día de ayer Doce (12) de Marzo del 2007, se recibe Informe del Instituto de Atención Integral, relacionado con los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, refiriendo que habían cumplido con las medidas de Servicio a la Comunidad, L.A. y Reglas de Conducta. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la Primera Pieza al folio 158, Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 22/11/2005, la cual declaró Responsables Penalmente a los jóvenes en referencia por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenó a cumplir las sanciones en forma simultanea de L.A., REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) Años y SERVICIIO A LA COMUNIDAD por Seis (6) MESES. Posteriormente este Tribunal Primero de Ejecución dicta Auto de ejecución de sanción en fecha14/1272004 y fue impuesto del mismo en Audiencia del 25/01/2005.

En la fase de ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, consignaron periódicamente constancias de estudios, asistieron a talleres, se realizaron evaluaciones por equipo multidisciplinario. En cuanto al joven Adrian para septiembre del 2005 no había dado inicio al Servicio a la Comunidad, el Tribunal realizó entrevista exhortándolo a cumplir y se le cambió a otro Centro más cercano a su residencia para no generar gastos a la familia, específicamente en la Jefatura Civil de Naiguatá. Igualmente se observa al folio 64 de la segunda pieza con respecto al joven J.G.P. que se decretó en fecha 28/11/2006 Cesación de a medida de Servicio a la Comunidad por cabal cumplimiento. Y por ultimo es recibido en este Despacho Judicial en el día de ayer informe final de la Entidad de Atención Integral donde reseñan que ambos jóvenes han cumplido con la medidas impuesta de L.A. y Reglas de conducta por 2 Años, y Servicio a la Comunidad por 6 Meses y actualmente están trabajando.

Siendo todo esto así, considera esta Decisora que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS han cumplido ha cabalidad con la ejecución de las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por dos (2) Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (6) Meses completos, lográndose el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlos integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por cumplimiento a los dos jóvenes inicialmente referidos y adicionalmente se les acuerda su L.P., todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, y en consecuencia se les acuerda su L.P., todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) Años, y Servicio a la Comunidad por 6 Meses

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los jóvenes en referencia. Notifíquese verbalmente a la Delegada de L.A.. Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Cese de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los f.d.B.d.P.P.. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. F.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. F.N.

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