Decisión nº WP01-D-2005-000099 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000099

ASUNTO : WP01-D-2005-000099

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

En la tarde del día Seis (6) de Junio del 2007, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido efebo ha cumplido con las medidas impuestas de L.A., Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el tiempo acordado, que se ha mantenido en el área laboral y solicitan se cierre su caso. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la primera pieza al folio 73 y siguientes Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida de fecha 06/10/2004, la cual declaró por Juicio Unipersonal al joven en referencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que el Tribunal de Ejecución de esa Jurisdicción Penal en data 19/10/2004 dicta Auto de Ejecución y para el 19/11/2004 no fue impuesto por estar detenido a la orden de otro Tribunal. Posteriormente en fecha 10/01/2005 le es dictado Auto de Ejecución de Sentencia acumulada, refiriendo que el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida por el procedimiento de Admisión de Hechos, encontró responsable penalmente a este joven por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir simultáneamente L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por 1 Año y 4 Meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 4 Meses, el Tribunal de Ejecución lo impuso el 25/01/2005 y declinó competencia para Caracas y en fecha 21/03/2005 el joven manifestó dirección de Vargas anexando constancia de residencia y es acordada declinatoria para este Estado recibido en este Despacho Judicial el 20/04/2005 y lo impusieron el 25/05/2005.

En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto y a mediano plazo, en fecha 03/06/2005 se ofició al Cuerpo de Bomberos para que cumpla el Servicio a la Comunidad por cuatro (4) meses, tramitó su titulo de bachiller y se inscribió curso de Computación en la Academia Profesional S.B., para el 12/09/2005 informan que estuvo detenido en Adulto por Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego recluido en los Teques desde Agosto 2005, este Despacho Judicial en fecha 20/10/2005 suspendió el cumplimiento de las sanciones, para el 13/06/2006 notifica el Tribunal Primero de Control (Adulto) de esta Jurisdicción Penal que le fue ejecutada a este joven fianza personal en fecha 23/05/2006 y quedó bajo presentaciones cada 8 días. Posteriormente se levanta suspensión de ejecución y consigna constancia de trabajo, por otra parte en fecha 10/07/2006 es decretada Cesación de Servicio a la Comunidad y se practicó cómputo indicando que culmina el 03/06/2007. Y por ultimo es recibido en este Despacho Judicial el día 06/06/2007 informe final de la Entidad de Atención Integral donde reseñan que el joven en todo este lapso ha cumplido con las citas señaladas, que el Servicio a la Comunidad ya está Cesado y está actualmente laborando en Transporte Maegón Compañía Anónima anexando constancia de trabajo.

Siendo todo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la ejecución de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y cuatro (4) meses contados desde su imposición 25/05/2005 con interrupción el 12/09/2005 y retoma el 20/06/2006, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento, en cuanto al Servicio a la Comunidad ya había sido Cesado y con respecto a las otras medidas siempre atendió el llamado a las citas de orientación y se ha mantenido laborando y con ello considera está Decidora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento del joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (01) Año y cuatro (4) Meses y en consecuencia se acuerda su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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