Decisión nº WP01-D-2007-000026 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000026

ASUNTO : WP01-D-2007-000026

AUTO DE EJECUCION DE SANCION ( Con Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 22/05/2007, mediante la cual por el procedimiento de Admisión de Hechos declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/08/1989, actualmente de 17 años de edad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde lo condena a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES .

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNA acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 3 Año y 6 Meses, tomando en cuenta el tiempo que ha estado detenido preventivamente para su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial. En consecuencia este Tribunal revisado su causa consta que el joven inicialmente quedó aprehendido en Flagrancia en fecha 20/03/2007 permaneciendo detenido preventivamente hasta el día de hoy (07/06/2007) por un tiempo igual a DOS (2) MESES y 17 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de 3 AÑOS y 6 MESES, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES y 13 DIAS de Privación de Libertad, la cual completará en su totalidad el día 20 de Septiembre del 2010 .

Por otra parte, conforme al artículo 634, por cuanto el joven tiene en la actualidad diecisiete (17) años, le corresponde como Lugar de Internamiento la Casa de Formación Integral C.U., Antimano Caracas, en cuyo Centro deberá cumplir la sanción de Privación de Libertad impuesta. En consecuencia esta Decisora fija para el día Jueves 28/06/2007 a las 11:30 horas del medio día a la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su Cómputo y una vez impuesto se ordenará el traslado al mencionado Centro de Reclusión, solicitando el Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (con detenido) al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día 28/06/2007 a las 11:30 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su Cómputo.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa, Ofíciese el traslado del sancionado para su imposición.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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