Decisión nº WY01-D-2006-000012 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 22 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000012

ASUNTO : WY01-D-2006-000012

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones por Sentencia Condenatoria y visto que estaba fijado para el día 17/05/2007 Audiencia para Imposición de Ejecución de Sentencia y la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia del adolescente, inclusive citado con la policía del Estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Captura.

PRIMERO

Consta de la causa al folio 121 y siguientes de esta causa Sentencia Definitivamente Firme de fecha 26/01/2007 en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven en referencia responsable penalmente del delito de Hurto Calificado y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de dos (2) Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 15/02/2007 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 07/03/2007, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 28/03/2007, vuelve a faltar y se difiere para el 25/04/2007 y se ordenó hacer entrega de la boleta con la Policía, sin embargo tampoco comparece y se vuelve a fijar para el 17/05/2007 citado nuevamente a través de la Policía Municipal, y por último se deja constancia que este adolescente en esa fecha no asistió a la convocatoria.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de las sanciones ordenadas, en consecuencia, es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este joven precitado, conforme a los artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea capturado este joven supra indicado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNA, por su incomparecencia a las convocatorias efectuadas por este Tribunal a imponerse del Auto de Ejecución para cumplir las sanciones que fueron dispuestas para su causa. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía Metropolitana de Caracas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

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