Decisión nº WV01-D-2003-000008 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 15 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000008

ASUNTO : WV01-D-2003-000008

CESACION DE SANCIONES por CUMPLIMIENTO

En la tarde del día Diez (10) de Mayo del 2007 se recibe escrito del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido efebo ha cumplido con las medidas impuestas y se ha mantenido incorporado al área laboral y solicitan se cierre su caso. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa de la Segunda pieza al folio 56 y siguientes Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 01/05/2003, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos, responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de Homicidio Intencional y lo condenó a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 12/05/2003 dicta Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo indicando que le falta por cumplir 3 Años, 24 días y que completará el día 06/06/2006 y fue impuesto del mismo el 22/05/2003.

En la fase de Ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto plazo, sin embargo se recibió un Informe de evasión del día 05/06/2003 y se ordena Captura. Posteriormente fue aprehendido el 01/03/2004 indicando en Auto Nuevo Cómputo de fecha 22/06/2004 que le faltaba por cumplir 2 Años 9 Meses y 15 días y que lo completaba el 07/04/2007. se le hizo su revisión de medida respectiva en fecha 06/11/2006 sustituyendo la Privación por L.A. y Reglas de Conducta y 07/11/2006 se fundamenta esta decisión y se señala que el joven deberá cumplirla por 6 Meses, por lo que culminaría el 06/05/2007, y de acuerdo al Informe inicialmente referido de fecha 10/05/2007 este muchacho se ha mantenido incorporado al área laboral desempeñándose como ayudante de albañilería a destajo, participó en taller sobre Drogas y se ha mostrado receptivo alas orientaciones impartidas.

Siendo todo esto así, considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con la ejecución de las sanciones sustituidas de L.A. y Reglas de Conducta, por le lapso de seis (6) meses, según Informe entregado por la Unidad de Atención Integral al Adolescente refiriendo entre otras cosas de ser receptivo de las orientaciones y estar laborando actualmente, lográndose el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente (trabajo) y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento del joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P., todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente todas las sanciones (Privativa de Libertad y las sustituidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de 6 Meses), y en consecuencia se acuerda su L.P. todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Decreto de Cesación de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los fines de que lo excluyan de Pantalla Policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO

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